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02 Mar

A partir de este mes aumentan las multas por trabajo en negro

El incumplimiento de la obligación de registrar el alta o la baja de los trabajadores es castigado con una multa equivalente a diez veces el monto de la base imponible mínima prevista en el SIJP. Por lo tanto, debido a la actualización jubilatoria, el monto de la sanción se eleva a 5.870 pesos.

La actualización del haber mínimo jubilatorio a $1.687 mensuales eleva automáticamente las multas que deben afrontar las empresas que tienen empleados en negro o mal registrados.

Puntualmente, de acuerdo a la normativa vigente, el "incumplimiento de la obligación de registrar debidamente el alta y/o baja respecto de cada trabajador detectado en infracción", es castigado con una multa equivalente a diez veces el monto de la base imponible mínima prevista en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP). Por lo tanto, debido a la actualización jubilatoria, el monto de la multa se eleva, a partir de este mes, a 5.870 pesos.

Por otra parte, la "falta de registración o ausencia de los registros requeridos respecto de cada trabajador detectado en infracción" genera una multa equivalente a 5 veces el monto de la base imponible mínima prevista" en el mismo sistema. Por ende, el nuevo valor a cancelar pasa a ser 2.930 pesos.

Además, la declaración "formalmente errónea de los datos identificatorios, respecto de cada trabajador detectado en infracción en la declaración jurada determinativa presentada", habilita el cobro de una multa equivalente a tres veces el monto de la base imponible mínima. Es decir, $1.752, desde marzo.

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