La suba a $1.434 del haber mínimo jubilatorio que rige a partir de este mes impacta de lleno en la carga fiscal que soportan mensualmente los empleados y los trabajadores autónomos.
Concretamente, con respecto a los trabajadores independientes, el incremento semestral contemplado en la Ley de Movilidad Jubilatoria, eleva la categoría más baja a cancelar a $266. En tanto, la más alta superará los 1.170 pesos.
La medida se oficializó a través de la resolución general (AFIP) 3189. Para acceder al texto completo de la norma haga clic aquí.
Por otra parte, los autónomos que pertenecen al segundo escalón de la tabla de categorías -casi la mayoría de los contribuyentes-, comienzan a abonar $372, mientras que ahora la suma que aportan es de 318 pesos.
En igual sentido, en lo que respecta a quienes trabajan en relación de dependencia, la suba en la jubilación mínima también eleva a $16.400 el tope para calcular los aportes que se descuentan de los salarios mensuales.
Por lo tanto, una vez que la AFIP actualice el esquema de tributación para los autónomos, éste quedaría diagramado de la siguiente manera:
- Categoría I. Aporte mensual de $266,06 aproximadamente:
- Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros con ingresos anuales hasta $20.000.
- Comerciantes con ingresos anuales hasta 25.000 pesos.
- Aquellos que adhieran voluntariamente al sistema previsional (religiosos, directivos de cooperativas que no perciben retribución, amas de casa, profesionales o personas que aportan a cajas especiales, titulares de condominios sin tareas de dirección).
- Categoría II. Aporte mensual de $372,49 aproximadamente:
- Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros que superen como ingresos anuales los 20.000 pesos.
- Comerciantes con ingresos anuales superiores a 25.000 pesos.
- Categoría III. Aporte mensual de $532,14 aproximadamente:
- Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo, con ingresos anuales inferiores o iguales a 15.000 pesos.
- Categoría IV. Aporte mensual de $851,42 aproximadamente:
- Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos entre $15.001 y $30.000, inclusive.
- Categoría V. Aporte mensual de $1.170,70 aproximadamente:
- Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos superiores a los 30.000 pesos.
Flavia Melzi, consultora tributaria, advirtió a iProfesional.com sobre "la inequidad que se generará por la falta de adecuación de los parámetros de ingresos brutos para el encuadramiento del trabajador autónomo en las diversas categorías".
"Si bien -en el último tiempo- el aporte mensual a cancelar se ha ido elevando periódicamente, respetando una cláusula de repotenciación periódica, nada se ha previsto respecto a la actualización de los montos de ingresos brutos obtenidos, base para encuadrarse en una u otra categoría", agregó la experta.
Empleados
De igual manera, ante el ajuste de la jubilación mínima, la remuneración tope para calcular los aportes de los asalariados se eleva desde este mes de $13.878 a 16.400 pesos.
Como el descuento con destino al sistema jubilatorio es del 11% del salario bruto, el importe máximo de la retención pasa a $1.800, en lugar de los actuales 1.525 pesos.
Asimismo, en el nuevo esquema, se elevan los montos con destino a la obra social elegida por el trabajador y al PAMI, que equivalen, en cada caso, al 3% de la remuneración. Entre ambos conceptos se destinan $980, dejando atrás los $831 actuales.
Freno a un alivio en Ganancias
En igual sentido, la suba del haber mínimo jubilatorio a $1.434 aproximadamente, profundiza el freno a un alivio en el Impuesto a las Ganancias para los trabajadores en relación de dependencia.
Puntualmente, de acuerdo con la ley vigente, para que los empleados puedan deducir a sus familiares a cargo, estos no pueden tener ingresos superiores a $12.960 al año. En particular, la normativa refiere a padres, suegros y abuelos.
El haber jubilatorio anualizado totaliza $18.642. Dicho importe resulta muy superior al tope establecido a tal fin.
Vale recordar que, además de evaluar los ingresos anuales, se deben tener en cuenta los siguientes requisitos:
- Que las cargas de familia sean residentes del país.
- Que se encuentren a cargo del contribuyente y que la deducción la realice el familiar más cercano.
En este último caso, rige la excepción de los hijos y los padres que pueden ser deducidos por ambos padres e hijos respectivamente.