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28 Sep

AFIP reglamentó el Régimen de Promoción del Empleo Registrado Destacado

El Organismo fija pautas para que los empleadores puedan adherir y acogerse al plan de facilidades de pago

Por medio de la Resolución General 5577/2024, el Organismo fiscal establece los requisitos, plazos y demás condiciones que deberán observar los empleadores para solicitar la adhesión al Régimen de Promoción del Empleo Registrado, establecido por el Título IV de la Ley 27.742, y reglamentado recientemente por el Decreto 847/2024.

Recordemos que dicho régimen busca regularizar relaciones laborales que no fueron registradas correctamente o cuya información fue falseada (fecha o monto).

Y para ello, propone una condonación de deudas por aportes y contribuciones patronales devengadas hasta el 31/7/24 y la baja del Registro de Sanciones Laborales (REPSAL).

Qué dice la RG 5577/2024

Sujetos comprendidos

Quedarán comprendidos en el Régimen de Promoción del Empleo Registrado, los empleadores del sector privado que registren a sus trabajadores o rectifiquen la real remuneración o la real fecha de inicio de las relaciones laborales iniciadas con anterioridad al 5 de julio de 2024 y vigentes a la fecha de adhesión.

Se encuentran incluidos los casos correspondientes a relaciones laborales constatadas mediante actas de inspección notificadas al empleador, cuya deuda no hubiera sido cancelada, aun cuando se hallare en discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial.

La regularización de las relaciones laborales deberá efectuarse hasta el 24 de diciembre de 2024, inclusive.

Procedimiento para adherir al régimen de regularización

A efectos de regularizar las relaciones laborales los empleadores deberán:

a) Dar de alta a los trabajadores, o rectificar la fecha de inicio de la relación, según corresponda, accediendo con Clave Fiscal al servicio denominado “Simplificación Registral”.

b) Presentar, por los períodos fiscales que se regularicen -período devengado julio de 2024 y/o anteriores- las declaraciones juradas -originales o rectificativas- determinativas y nominativas de las obligaciones con destino a la seguridad social, mediante el sistema “Declaración en línea” o “Sistema de Cálculo de las Obligaciones de la Seguridad Social” (SICOSS), a cuyos efectos AFIP pondrá a disposición de los empleadores el release 1 de la versión 47 del programa aplicativo.

c) Incorporar a los trabajadores regularizados y/o las reales remuneraciones en las declaraciones juradas correspondientes al período devengado agosto de 2024 y siguientes.

Condonación de deudas

La deuda por capital e intereses que tenga origen en la falta de pago de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social, podrá ser condonada en función de la condición que los empleadores registren al momento de presentar las declaraciones juradas, según se trate de:

1.- Micro y Pequeñas Empresas caracterizadas en el Sistema Registral con los códigos 272 - “Micro Empresas Ley 25300” o 274 - “Pequeña Empresas Ley 25300”, y entidades sin fines de lucro: NOVENTA POR CIENTO (90%)

2.- Medianas Empresas tramo 1 y 2 caracterizadas en el Sistema Registral con los códigos 351 - “MEDIANA EMPRESA - Tramo 1. Ley 25300” o 352 - “MEDIANA EMPRESA - Tramo 2. Ley 25300”: OCHENTA POR CIENTO (80%)

3.- Demás empleadores: SETENTA POR CIENTO (70%).

Respecto de los trabajadores regularizados, la regularización de las relaciones laborales producirá la condonación del total de la deuda -capital e intereses- originada en la falta de pago de aportes y contribuciones con destino a los siguientes subsistemas de la seguridad social:

a) Sistema Nacional del Seguro de Salud. Ley Nº 23.661 y sus modificaciones.

b) Ley de Riesgos del Trabajo, 24.557 y sus modificaciones


Modalidades de regularización

La regularización de la deuda no condonada -con sus intereses- debe realizarse hasta el 24 de diciembre de 2024, inclusive, bajo alguna de las siguientes modalidades:

a) Pago al contado, en cuyo caso, la deuda no condonada se reducirá en un CINCUENTA POR CIENTO (50%).

b) Mediante el plan de facilidades

 

El plan de facilidades de pago reunirá las siguientes características:

-Las cuotas serán mensuales y consecutivas y su monto se calculará aplicando la fórmula que se consigna en el micrositio “Mis Facilidades” de AFIP

- La cantidad máxima de cuotas y el porcentaje del pago a cuenta serán los que se detallan seguidamente:

-La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente al día de la cancelación del pago a cuenta.

-La tasa de interés mensual de financiación será variable y se determinará a la fecha de presentación del plan de facilidades de pago, en función de la tipificación de los empleadores.

- No existirán restricciones en la cantidad de planes de facilidades de pago a presentar.
A fin de adherir al plan de facilidades de pago se deberá ingresar con Clave Fiscal al sistema informático “Mis Facilidades”, opción “Ley N° 27.742 - Plan de Facilidades de Pago - Promoción del Empleo Registrado”.

 

 

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