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26 Ago

Novedades sobre rúbrica de documentación laboral en la Provincia de Buenos Aires Destacado

El Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, mediante la Resolución 230/2022, establece que el código de barras será reemplazado por el código QR como medio de protección de tipo informático en las hojas móviles que utilizan los empleadores en la jurisdicción de la provincia de Buenos Aires, y se indican los requisitos de impresión del mismo.

Además, se unifican los parámetros de las hojas móviles, a fin de garantizar la seguridad del nuevo sistema.

¿Cuáles son los principales cambios?

En tal sentido, se modifican diversos artículos de la Resolución MT Bs As 261/2010 que aprobó el Sistema unificado de tasas retributivas de servicios administrativos. Así, se modifica el artículo 8 donde se indican los parámetros en la registración de los datos en las hojas en papel de seguridad:

  • La impresión de las registraciones deberá efectuarse sólo en el frente de la hoja, respetando los márgenes.
  • Encuadernar las hojas en tomos de hasta 500 folios, debiendo preservar el margen izquierdo, manteniendo inalterable y legible el código QR.
  • Limitar la tipología para la registración como mínimo al tamaño 10de la fuente Times New Roman o al tamaño 9 de la fuente Arial o al tamaño 10 de la fuente Courier New.
  • Cada tomo deberá ser cerrado en la Delegación Regional de Trabajo y Empleo donde se rubrica, debiendo el interesado reiniciar el siguiente tomo en el folio 1.

Además, se modifica el artículo 7 de la mencionada Resolución MT Bs As 261/2010, el cual queda redactado de la siguiente manera: “Determinar que las hojas de rúbrica y las obleas para validación de libros con las especificaciones técnicas de seguridad que se detallan en el Anexo III, serán de utilización obligatoria en toda rúbrica”.

Por otro lado, se modifica el artículo 8 del Anexo I de la Resolución MT Bs As 261/2010, que establece el procedimiento que debe seguir el Área rúbrica de las Delegaciones Regionales, en relación a la actualización de datos del empleador:

  • Controlar que la documentación presentada coincida con los datos cargados por el empleador en el Formulario de Actualización del Sistema Administrador de Empresas.
  • En caso que corresponda, podrá modificarla actualización de datos, en los siguientes casos: a) repetición de domicilios, b) cantidad de empleados adjuntado la documentación que corrobora la modificación (altas y bajas régimen mi simplificación), debiendo emitir un nuevo formulario de actualización, el que suscribirá y adjuntará al presentado por el empleador.
  • Entregar al empleador talón comprobante de entrega de documentación debidamente intervenida por el responsable del área y agregar el formulario de actualización impreso en el expediente.
  • Gestionar a través del Sistema GDEBA la caratulación del expediente.

Finalmente, se modifica el artículo 16 del Anexo I de la Resolución MT Bs As 261/2010, el que queda redactado de este modo: “Vencido el plazo para retirar la documentación solicitada por el empleador, el delegado regional podrá optar por intimar por un plazo perentorio de tres (3) días hábiles para que lo retire o remitirlo al domicilio constituido del empleador a costa de éste, si alguna de estas diligencias fracasa, se remitirá el material a la Dirección General de Administración para su reasignación”.

 

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