EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE ESTADISTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION RESUELVE:
ARTICULO 1º—Establecer el importe en concepto de Arancel por Inscripción en las siguientes sumas: a) para empresas Tipo "A"Pesos VEINTIUN MIL SEISCIENTOS ($ 21.600.-), b) para empresas Tipo "B" Pesos CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS ($ 43.200.-).
ARTICULO 2º—Fijar el importe en concepto de Arancel por Renovación Anual en las siguientes sumas: a) para empresas comprendidas en el inc. a) del artículo anterior Pesos CATORCE MIL CUATROCIENTOS ($ 14.400.-), b) para empresas comprendidas en el inc. b) del artículo 1º de la presente Resolución Pesos VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS ($ 28.800.-).
ARTICULO 3º—Se establece para Levantamiento de Baja Empresaria Voluntaria las siguientes sumas en concepto de arancel: Pesos CATORCE MIL CUATROCIENTOS ($ 14.400.-) para las empresas comprendidas en el inc. a) del art. 1º, y Pesos VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS ($28.800.-) para las empresas comprendidas en el inc. b) del art. 1º, ambos de la presente Resolución.
ARTICULO 4º—Establecer para el expendio de Lectoras de Credenciales de Registro Laboral la suma de Pesos CUATRO MIL QUINIENTOS ($ 4.500.-).
ARTICULO 5º—Se establece en Pesos TRESCIENTOS ($ 300.-) el costo de la Emisión de Credencial de Registro Laboral.
ARTICULO 6º—Los importes de los aranceles por reinscripciones de las empresas dadas de baja por el art. 9º de la Disposición R.N.I.C Nº 56/1994 que se efectúen a partir de la entrada en vigencia de la presente deberán ser cancelados conforme los montos fijados en el art. 2 de esta Resolución.
ARTICULO 7º—Las sumas fijadas por la presente Resolución entrarán en vigencia a partir de su publicación.
ARTICULO 8º—Regístrese, publíquese, comuníquese a las Entidades Representativas del Sector y archívese.