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17 Feb

Arranca el pago de la ayuda escolar anual

El monto del beneficio es de $170 y varía en el caso de los trabajadores en relación de dependencia que desarrollan actividad en zonas diferenciales.

La ayuda escolar anual correspondiente al ciclo lectivo 2011 se pagará a todos los trabajadores en relación de dependencia de empresas incorporadas al Sistema Único de las Asignaciones Familiares (SUAF) que tengan derecho al cobro de la asignación por hijo o hijo con discapacidad. También la percibirán los beneficiarios de las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo (ART), beneficiarios de la prestación por desempleo y los jubilados y pensionados.

La prestación alcanza a hijos de trabajadores en relación de dependencia que concurren a establecimientos de carácter nacional, provincial, municipal o privados incorporados a la enseñanza oficial donde se imparte enseñanza de Nivel Inicial, EGB, Polimodal o Primaria y Secundaria de todo el país, o cuando el hijo con discapacidad concurra a establecimientos en los cuales se dicte enseñanza diferencial o rehabilitación inclusive cuando sea dictada por maestros particulares con matrícula habilitante.

El esquema de pagos es el siguiente:

  • Trabajadores de empresas incorporadas a SUAF: meses de marzo y abril.
  • Jubilados y pensionados: junto a los haberes de febrero.
  • Beneficiarios de la prestación por desempleo: con la cuota correspondiente a febrero.

El monto establecido para la asignación familiar es de $170 y varía en el caso de los trabajadores en relación de dependencia que desarrollan actividad en zonas diferenciales, y de los jubilados y pensionados que residen y perciben sus haberes en zonas diferenciales. El tope máximo de remuneración habilitantes para cobrar esta Asignación es de $ 4.800, y no tiene tope en el caso de la Ayuda Escolar por Hijo con Discapacidad.

El cobro de la asignación será automático, sin necesidad de presentar el certificado escolar, para todos aquellos trabajadores de empresas incorporadas al SUAF, jubilados, pensionados, y beneficiarios de la prestación por desempleo cuyos hijos tengan entre 5 y 17 años.

Los trabajadores de empresas incorporadas al SUAF que no hayan percibido el pago automático, deberán presentar el formulario PS 2.51 denominado "Solicitud Asignaciones Familiares por Ayuda Escolar Anual - SUAF" ante la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) dentro de los 120 días de comenzado el ciclo escolar.

Los jubilados y pensionados y los beneficiarios de la prestación por desempleo deberán presentar el original del certificado escolar que acredite la concurrencia del hijo al ciclo lectivo dentro de los 120 días de iniciado el mismo.

En el caso que los hijos tengan menos de 5 años, entre 17 y 18 años, y cuando se trate de hijos con discapacidad el pago no será automático y se deberá presentar documentación de respaldo para percibir la asignación.

La documentación a presentar ante la ANSES dentro de los 120 días de comenzado el ciclo escolar es la siguiente:

  • Para los trabajadores de empresas incorporadas al SUAF: formulario PS 2.51 "Solicitud Asignaciones Familiares por Ayuda Escolar Anual - SUAF".
  • Para los jubilados y pensionados: certificado de inicio de ciclo lectivo o formulario PS 2.51.
  • Para los beneficiarios de la prestación por desempleo: certificado de inicio lectivo o formulario PS 2.51.

En todos los casos el certificado escolar original emitido por el colegio puede reemplazar la cumplimentación de determinados rubros del formulario PS 2.51.

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