En el día de ayer AFIP habilitó la opción dentro de Presentaciones Digitales para del beneficio, es decir, para aquellos que habiendo cobrado el beneficio en abril 2020 decidieran devolverlo.
Hoy habilitó también la opción para solicitar directamente la baja en el Programa ATP y si bien puede solicitarse tanto para los meses de abril como mayo 2020, si los trabajadores del empleador que solicita la baja ya cobraron el salario complementario del mes devengado abril, esta opción no evitaría que realicen el procedimiento de restitución del salario cobrado a través de un VEP y con la correspondiente presentación digital como indica la RG 4719/20
¿Quiénes deben pedir la baja en el Programa ATP?
La norma no lo establece explicitamente y este punto ha generado muchas dudas respecto a su devolución por parte de los empleadores.
Considero que deberán devolverlos aquellos que habiéndolo cobrado no puedan/quieran cumplir con los requisitos de:
• No distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019.
• No recomprar sus acciones directa o indirectamente.
• No adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su
transferencia en custodia al exterior.
• No realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el
beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja
o nula tributación.
Para que meses rigen estos requisitos:
Empresas de más de 800 empleados: desde abril 2020.
Empresas con nóminas menores a 800 empleados: desde mayo 2020 (se hizo extensivo mediante Dec. Adm. 817/20.