Devolución Programa ATP
AFIP instituirá un mecanismo para instrumentar la baja del Programa respecto del Salario Complementario. En los supuestos en los que el Salario Complementario hubiese sido abonado a las y los trabajadores, dichos importes con más los accesorios que pudieran corresponder deberán ser transferidos a la AFIP, la que procederá a girarlos a la ANSES.
Extensión de requisitos para el Salario Complementario de mayo 2020
El Comité recomienda extender los requisitos que deberán cumplir todas la empresas sin tener en cuenta cantidad de trabajadores:
• No podrán distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019.
• No podrán recomprar sus acciones directa o indirectamente.
• No podrán adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su
transferencia en custodia al exterior.
• No podrán realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el
beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja
o nula tributación.
Las empresas beneficiarias no podrán efectuar las operaciones ahí previstas durante el ejercicio en curso y los 12 meses siguientes a la finalización del ejercicio económico posterior a aquel en el que se otorgó el beneficio, inclusive por resultados acumulados anteriores.
Empresas de más de 800 trabajadores el Comité recomienda ampliar por 24 meses los requisitos.
Control de Cumplimiento de los requisitos
Al efecto del control de los requisitos establecidos para la percepción del salario complementario, el Comité recomienda solicitar a la AFIP que remita al BCRA y a la CNV la nómina de beneficiarios correspondientes para que efectúen las acciones de control que guardan relación con sus respectivas competencias.
Contribuciones al SIPA – Remuneraciones de mayo 2020
El Comité recomienda:
– Que la AFIP postergue la fecha de vencimiento de dichas contribuciones respecto de quienes resulten beneficiarios del Programa ATP y se encuentren incluidos en las actividades a las que con antelación se les acordó este beneficio, y
– Reducir en un 95% tales contribuciones patronales para quienes resulten beneficiarios del Programa ATP y se encuentren comprendidos en las actividades indicadas en el Anexo embebido citado en el punto 2 del Acta N° 4 y en el punto 2.3 del Acta N° 5 de este Comité.
Ampliación de Actividades
Se incorporan como beneficiarios del Programa ATP las actividades:
- 524190 “Servicios complementarios para el transporte terrestre n.c.p.; Servicios complementarios para el transporte terrestre n.c.p. (Incluye servicios de mantenimiento de material ferroviario)” y
- 492290 “Servicio de transporte automotor de cargas n.c.p.; Servicio de transporte automotor de cargas n.c.p. (Incluye servicios de transporte de carga refrigerada y transporte pesado)”.
Actividad 853100 “Enseñanza terciaria” serán identificadas por CUITs, las instituciones que no perciben aportes y/o subsidios, cuyos trabajadores se encuentran en condiciones de percibir el Salario Complementario.
Actividad 522099 “Servicios de almacenamiento y depósito n.c.p.” serán destinatarias del beneficio.
Empresas que prestan bajo una misma CUIT, además de los servicios de transporte urbano y suburbano por los que perciben aportes del ESTADO NACIONAL, servicios de transporte interurbano de pasajeros de Jurisdicción Nacional, por cuya prestación no reciben aporte alguno. Se recomienda a AFIP que instrumente las medidas necesarias para su incorporación al Programa.
Sector Salud adjunta una nómina de prestadores a ser incluidos como beneficiarios del Programa ATP, se recomienda que la AFIP instrumente las medidas para su incorporación al Programa.