A través de la Resolución General 4716, la AFIP dispuso la reapertura del Programa ATP para que los sujetos alcanzados por los beneficios del DNU 332/2020 puedan acceder a los mismos en el mes de mayo.
Los beneficios a los que podrán acceder los empleadores son los mismos que para el mes de abril, es decir el salario complementario (pago de un porcentaje de los sueldos a cargo del Estado) y la postergación por 60 días de la contribución al SIPA.
Todo ello conforme lo dispuesto por la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros 747/2020 que aprobó la recomendación del Comité de Evaluación del Programa ATP de extender los beneficios del DNU 332/2020 a los sueldos del mes de mayo.
Puntualmente, la Resolución General 4716 de AFIP, publicada en el Boletín Oficial, dispone que los empleadores podrán acceder al servicio "web" "Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP", desde el 14 de mayo de 2020 hasta el 21 de mayo de 2020, inclusive, a los efectos de obtener, de así corresponder, los beneficios establecidos en los incisos a) y b) del artículo 2º del Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios, respecto de los salarios y contribuciones que se devenguen durante el mes de mayo de 2020.
Para proceder al cálculo del Salario Complementario de mayo resulta procedente tomar como referencia a la remuneración abonada en el mes de marzo de 2020.
Respecto de las condiciones de admisibilidad del beneficio en trato, se propone:
- Estimar la variación de la facturación de los empleadores comparando los períodos abril de 2019 con abril de 2020,
- Empresas que iniciaron sus actividades a partir del 1 de mayo de 2019: la comparación debería hacerse con el mes de diciembre de 2019.
- Empresas que iniciaron sus actividades en 2020: se propone continuar con la misma tesitura, las cuales recibieron de manera directa el beneficio del Salario Complementario.
Recordamos asimismo que el Comité recomendó entender razonable elevar la variación del nivel de facturación hasta un 5% positivo en el período 2020 respecto al mismo período del año 2019.
Guía paso a paso
La AFIP modificó la forma de informar las ventas del período 2019 y 2020 para analizar la situación de cada empleador.
Una de las novedades es que el sistema trae ahora automáticamente las ventas realizadas a través de comprobantes electrónicos y a su vez se podrán cargar manualmente o mediante importación de datos, aquellas ventas realizadas mediante factura manual o controlador fiscal.
Esto último se debe realizar a través de Comprobantes en Línea mediante un apartado especial creado a este fin.
Desde el Blog del Contador, detallan los pasos a seguir:
1- Ingresar con clave fiscal al portal de AFIP. Allí buscar el servicio "Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP". Una vez allí, podremos elegir "Solicitar beneficio" o consultar solicitudes ya presentadas.
2- Para cargar la información referida al mes de mayo marcamos la opción que corresponde y Continuar
¿Cuánto van a recibir los beneficiarios de la AUH que cobran el bono de la ANSES?
Quienes aun no obtuvieron el beneficio en abril (últimas actividades incorporadas, empresas que iniciaron actividad después del 12 de abril de 2019) pueden también cargar la información referida a dicho mes para acceder al beneficio.
3- Una vez allí, la pantalla nos muestra los datos que el sistema obtiene de Comprobantes en Línea y nos informa que si hay operaciones por otros medios de facturación, hay que actualizar la información a través de Comprobantes en Línea.
4-Nos dirigimos entonces a Comprobantes en Línea y vemos que ahora aparece una opción "ATP – Consulta y declaración de nuevas operaciones". Ingresamos allí.
5- A través de dicha opción podemos ver el detalle de la facturación electrónica por los períodos que se deben comparar para acceder al beneficio y la opción para ver y/o actualizar la información de la facturación a través de Controlador Fiscal y/o Manual. Para cargar dicha información vamos a "Ver / actualizar" en cada uno de los períodos.
6- Allí primero debemos elegir el período a informar, del 1/4/2019 al 30/4/2019 o del 1/4/2020 al 30/4/2020. Para subir la información hay dos opciones: Carga Manual o Importación de datos. Si elegimos carga manual debemos completar la información requerida según la imagen adjunta.
7- Si elegimos la opción Importación de datos, podremos ir a Envío de archivos para enviar un nuevo lote o a Consulta de archivos enviados para ver los ya declarados.
8- Ingresando a Envío de archivo tendremos que elegir el período que queremos cargar (2019 o 2020), seleccionamos el archivo a subir y presionamos el botón «Subir archivo».
9- El archivo con los datos a importar deberá tener el formato de registro que se muestra en la imagen adjunta. También se puede descargar en pdf desde aquí.
10- Una vez cargada la información referida a la facturación manual o mediante Controlador Fiscal, volvemos al Programa ATP y allí debería verse reflejada la nueva información. Presionamos Confirmar y habremos concluido con el trámite.