La Jefatura de Gabinete de Ministros, a través de la Decisión Administrativa 765/2020, dispuso los requisitos a analizar a los efectos del acceso de los empleadores al Salario Complementario que abonará la ANSES y cómo se calculará el mismo.
Siguiendo la experiencia del Programa ATP aplicable al mes de abril, es probable que estos requisitos se vayan ajustando hasta el momento del pago, a los efectos de contemplar diversas situaciones que se vayan produciendo.
Los requisitos que se deben dar para acceder al Salario Complementario por el mes de mayo son:
1) La actividad principal del empleador debe estar comprendida dentro de las actividades afectadas por el coronavirus detalladas en la página web de la AFIP.
2) La variación nominal de la facturación del período abril de 2020 respecto al período abril de 2019 debe ser 0 o inferior a 0.
Es decir que el empleador no debe registrar un incremento nominal de la misma.
Si consideramos que la inflación interanual se situó cerca del 50%, esto implica que en términos reales, la facturación debe haber dismiuido por lo menos un 33%.
Dado que el mes de abril de 2020 estuvo impactado plenamente por el asilamiento social, es probable que más empleadores accedan a este beneficio que en el mes de abril 2020.
Para las empresas que iniciaron actividad a partir del 1 de mayo de 2019, deberán analizar la variación nominal de la facturación del período diciembre 2020 respecto a diciembre 2019.
En el caso de las empresas que iniciaron actividad en 2020, se les otorgará directamente el beneficio sin analizar su facturación.
3) La plantilla de trabajadores al 29/02/2020 no debe superar los 800 trabajadores. Los empleadores cuya plantilla supera ese parámetro, deben cumplir con requisitos adicionales.
Asimismo, se establece que la forma de cálculo del Salario Complementario, será la siguiente:
Remuneración Bruta Devengada 03/ 2020 x 83% x 50% = Salario Complementario
Asimismo, se mantienen las restantes decisiones ya adoptadas respecto al Salario Complementario correspondiente al mes de abril de 2020.
Temas pendientes
1) La disminución sustancial de las cobranzas
Es importante que se contemple dentro del criterio para acceder al beneficio a la sustancial disminución de las cobranzas ya que facturar no implica cobrar.
Muchos empleadores continúan facturando la venta de bienes, prestación de servicios, alquileres, etc, pero se encuentran con un problema financiero al no poder cobrar su operaciones.
2) La apertura del Registro ATP por parte de la AFIP
Muchos empleadores no se registraron en el Servicio de la AFIP para acceder a los beneficios.
La AFIP debería abrir nuevamente la posibilidad de registrarse para que ningún empleadores que tenga el derecho a los beneficios quede al margen.
3) ¿Se exigirá la carga de los montos de facturación en la web de la AFIP?
En dos fechas del mes de abril, se exigió a los empleadores que informen las ventas de los períodos que se consideraron para el acceso al Salario Complementario.
Tendremos que esperar a ver si la AFIP vuelve a exigir esa información por parte de los empleadores.
Sería bueno que, si lo hace, ponga a disposición del empleador los montos de facturación con que cuenta en sus bases de datos.
De esta forma, facilitará la tarea de mucho de ellos que simplemente podrán confirmar dichos montos o modificarán el valor, si corresponde.
4) ¿Cuales son los requisitos para acceder a la reducción de hasta el 95% de las contribuciones patronales con destino al SIPA?
No está definido aún quienes podrán acceder a la reducción de hasta el 95% de las contribuciones patronales con destino al SIPA.
5) ¿Cuales son los requisitos para acceder a la postergación del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA?
No está definido aún quienes podrán acceder a la postergación del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA.
Siguiendo el criterio del mes de abril 2020, deberían ser aquellos que accedan al beneficio del salario complementario.
6) Empleadores con trabajadores afectados por el Covid-19
El Decreto 332/2020 contempla la posibilidad de acceder a los beneficios cuando se verifique una cantidad relevante de trabajadores contagiados por el COVID 19 o en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas al COVID 19.
Esa situación no fue contemplada para el mes de abril de 2020 y hasta ahora tampoco se contempla para el mes de mayo de 2020.
Desconocemos si hay empleadores en esas circunstancias, pero entendemos que deberían contemplarse a los efectos de quien encuadre pueda acceder a los beneficios.