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09 Abr

La AFIP pone en marcha el registro para ayudar a las empresas a pagar los sueldos Destacado

La AFIP crea el servicio "web" denominado "Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP". Acceda al texto de la normativa

La AFIP crea el servicio "web" denominado "Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP", al cual deberán ingresar todos los empleadores a efectos de que, en los casos que así se determine, puedan acceder a los beneficios previstos en el Decreto 332/20.

A tal efecto, los empleadores deberán ingresar al sitio web de la AFIP con Clave Fiscal, nivel de seguridad 3, como mínimo.

Será requisito para acceder al sistema mencionado, poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido.

Los sujetos deberán:

a) Registrarse en el servicio "web" "Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP" entre el 9 y 15 de abril de 2020, ambos inclusive.

b) Suministrar entre el 13 y 15 de abril de 2020, ambos inclusive, aquella información económica relativa a sus actividades que el servicio "web" "Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP" requiera, a efectos de poder efectuar las evaluaciones correspondientes.

Los sujetos cuya actividad principal se encuentre incluida en el listado de actividades publicado en el sitio web de la AFIP y hayan cumplido con la obligación de registración, gozarán del beneficio de postergación del vencimiento para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino del período devengado marzo de 2020, debiendo realizar el mismo según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente.

Los sujetos serán caracterizados en el "Sistema Registral" con el código "460 - Beneficio Dto. 332/2020".

Para una adecuada instrumentación de los beneficios del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, se prorroga el vencimiento general de presentación y pago, de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondiente al período devengado marzo de 2020.

Sin perjuicio de lo expuesto, aquellos contribuyentes que se registren y resulten alcanzados por el beneficio de postergación, deberán ingresar el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.

 

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