En el marco de la emergencia por la pandemia Covid-19 y ante la necesidad de adoptar medidas urgentes que protejan la salud e integridad de las trabajadoras y los trabajadores, el ministerio de Trabajo estableció, mediante la Resolución 135, que los empleadores deberán "confeccionar, implementar y dar estricto cumplimiento, en el plazo de dos días hábiles tras la publicación en el Boletín oficial, un Protocolo de Higiene y Salud en el Trabajo”. Para ello, deberán determinarse los procedimientos y medidas adecuadas de higiene y seguridad en el trabajo sobre cada tarea o actividad en particular expuesta al agente de riesgo de contagio y fijarse las condiciones, recaudos y el uso de elementos de protección personal específicos que correspondan implementar en cada caso.
Cuando el protocolo no se ajuste a la normativa, en especial respecto de las indicaciones de distanciamiento interpersonal, del lavado de manos con agua y jabón en forma frecuente, de la provisión y utilización del alcohol en gel para las manos cuando se manipulen cosas a causa del trabajo, de la ventilación del lugar y la desinfección de los objetos y herramientas de uso frecuente, o incumpliera las previsiones dispuestas, “la conducta será considerada como infracción muy grave”, lo que podría incluir la suspensión de tareas.
Las medidas que así se dispongan “no afectarán de forma alguna el derecho de los trabajadores al cobro íntegro y regular de las remuneraciones, como tampoco a ningún otro derecho o garantía que los proteja y que se deriven de la relación de trabajo”.
Por último, el documento establece que el protocolo, de carácter obligatorio, deberá ser comunicado al Comité Mixto de Salud, Higiene y Seguridad en el Empleo si lo hubiere o a las asociaciones sindicales que representen a los trabajadores que presten tareas en el establecimiento en el plazo de 24 horas de confeccionado.