Se modifica el Dto. 332/20 permitiendo que los sujetos que realizan actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia sanitaria y cuyo personal haya sido exceptuado del cumplimiento del aislamiento social puedan solicitar los beneficios, si estos sujetos tuvieron un alto impacto negativo en el desarrollo de su actividad o servicio.
Por el momento no hay reglamentación sobre como se instrumentará la solicitud de los beneficios.
Se crea también un comité que definirá, con base en criterios técnicos, los hechos relevantes que justifiquen la inclusión de los sujetos beneficiarios, que recomendará o desaconsejará su inclusión y que propondrá al Jefe de Gabinete de Ministros todas las medidas que considere conducentes a fin de lograr una mayor eficacia en el cumplimiento de los objetivos del Dto. 332/20.