Mediante el Decreto 14/2020 (B.O. 4/01/20), el Poder Ejecutivo Nacional ha dispuesto un aumento salarial mínimo y uniforme para todos los trabajadores del Sector Privado (con exclusión expresa de algunas actividades específicas). El aumento total es de $ 4.000 que se otorga en dos tramos:
1) La suma de $ 3.000 que regirá desde enero de 2020.
2) A partir de febrero de 2020 se deberá adicionar al importe anterior la suma de $ 1.000.
En los considerandos del decreto se evoca que por medio del Régimen de Convenciones Colectivas del Sector Privado, regulado por la Ley 14250, y según el procedimiento establecido por la Ley 23546, se llevaron adelante las negociaciones colectivas correspondientes al año 2019, que la crisis económica que atraviesa nuestro país ha deteriorado sensiblemente el poder adquisitivo de los salarios, y que el Decreto 34/2019 declaró la Emergencia Pública en materia ocupacional por el término de 180 días. Asimismo se invoca la Ley 27541, que ha dispuesto, entre las bases de delegación previstas por la norma, la de impulsar la recuperación de los salarios de los sectores más vulnerados (artículo 2°, inciso g) y se concluye que resulta urgente y necesario adoptar las medidas pertinentes para que se mantengan los estándares adquisitivos de las remuneraciones acordadas. El
aumento ha sido dispuesto en ejercicio de la facultad conferida al Poder Ejecutivo Nacional, de disponer en forma obligatoria que los empleadores del sector privado abonen a sus trabajadores incrementos salariales mínimos (Ley 27541, artículo 58, inciso a).
El aumento es remunerativo, por lo que está sujeto a descuentos por aportes y es base de cálculo de las contribuciones patronales, salvo la eximición temporaria de las contribuciones de seguridad social otorgada a las pequeñas y medianas empresas. El importe mensual referido como "incremento solidario" integra la base de cálculo de la remuneración de las horas extraordinarias, de la cuota de sueldo anual complementario, del salario de las vacaciones y de las indemnizaciones por despido. Si bien la argumentación expuesta en los considerandos del decreto se refiere a la negociación colectiva desarrollada en el marco de la ley de convenciones colectivas de trabajo 14250, y alguna de las normas del decreto dispone consecuencias relativas a la negociación colectiva ulterior al otorgamiento del aumento, la amplitud del texto normativo que lo dispone implica que el incremento salarial corresponde también a los trabajadores del sector privado que no están comprendidos en un convenio colectivo de trabajo, comúnmente denominados "trabajadores fuera de convenio", ya que la norma no restringe su alcance solamente a los incluidos en convenio. La norma dispone "un incremento salarial mínimo y uniforme para todos los trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia del Sector Privado..." (Decreto 14/2020, artículo 1°).
Otro aspecto notable es que la norma no establece un tope salarial para la aplicación del aumento, explica el Dr. Enrique Caviglia, especialista laboral de Arizmendi. Así, es aplicable a los trabajadores comprendidos cualquiera fuera el importe de su remuneración mensual. De esta manera, alcanzará también a aquellos que tengan rangos salariales elevados.
El Decreto limita los efectos del incremento al precisar que se trata de una suma fija, que deberá ser absorbido por las futuras negociaciones paritarias. La norma precisa que el incremento no deberá ser tenido en cuenta para el cálculo de ningún adicional salarial previsto en el convenio colectivo o en el contrato individual de trabajo, en tanto no fuera pactado para este incremento, un criterio distinto mediante negociación colectiva" (artículo 2°, inciso b).
El importe del aumento debe ser liquidado en el recibo de haberes, como un rubro independiente denominado "incremento solidario". No se faculta a los empleadores a compensar el incremento salarial con otros aumentos previamente otorgados por la empresa o dispuestos por acuerdos colectivos anteriores.
Si la prestación de servicios fuera inferior a la jornada legal o convencional, el incremento será proporcional. La proporción se establecerá según las pautas del convenio colectivo aplicable o, supletoriamente, por las normas legales. A ese efecto, debería tomarse como referencia el tope de la jornada semanal fijado por el convenio, o en su defecto, por no fijarlo o por tratarse de trabajadores fuera de convenio, el tope legal de las 48 horas semanales. El criterio de la proporcionalidad es aplicable también a las prestaciones cuya duración sea inferior a un mes.
El pago del denominado incremento solidario de las remuneraciones es obligatorio, sin que el empleador pueda excusarse del cumplimiento invocando dificultades financieras para afrontarlo. Si el empleador obligado no cumpliera con su liquidación y pago, el trabajador podrá intimar el cumplimiento de la obligación bajo apercibimiento de considerarse despedido. El empleador deberá tener en cuenta que se encuentra vigente la duplicación de las indemnizaciones por despido sin justa causa, dispuesta por el plazo de 180 días por el Decreto 34/2019 (B.O. 13/12/19), la que es aplicable también al caso del despido indirecto, en el que la extinción del contrato por culpa del empleador es declarada por el trabajador, ante un incumplimiento grave de aquel que impida proseguir la relación laboral.
En ejercicio de la facultad conferida al Poder Ejecutivo Nacional por la Ley 27541 (artículo 58, inciso b), el Decreto 14/2020 establece para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que cuenten con el Certificado MiPyME vigente o lo obtuvieran dentro del plazo de sesenta días corridos, desde la fecha de entrada en vigencia de la norma, una eximición temporaria del pago de las contribuciones patronales destinadas al Sistema Integrado Previsional Argentino (Ley 24241 y sus modificatorias).
La eximición durará tres meses o el menor plazo en que el incremento solidario sea absorbido por las futuras negociaciones paritarias. La misma exención tendrán las entidades civiles sin fines de lucro.
El Certificado MiPyME es emitido por la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores, que depende del Ministerio de Desarrollo Productivo.
El Decreto excluye de la aplicación del incremento solidario a los trabajadores del Régimen deTrabajo Agrario (Ley 26727) y al personal de casas particulares (Ley 26844), pese a que las remuneraciones mínimas de estos trabajadores del sector privado corresponden a un nivel salarial bajo. Las leyes mencionadas establecen un método particular de fijación de las remuneraciones mínimas por órganos especiales integrados por representantes de algunos ministerios, de los trabajadores y de los empleadores, y presididos por un representante del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (Ley 26727, artículo 84 y Ley 26844, artículo 62). Sin perjuicio de esa exclusión, el Decreto dispone que la Comisión Nacional de Trabajo Agrario y la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares evaluarán la posibilidad de instrumentar medidas para contemplar la situación de los trabajadores comprendidos en esos regímenes. De manera algo redundante, pues los trabajadores que menciona no están comprendidos en su ámbito, aunque probablemente para precisar su alcance, la norma también excluye de su aplicación a los trabajadores del sector público nacional (Decreto 14/2020, artículo 4°).
La norma, que está vigente desde el 5/01/20, faculta al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, como autoridad de aplicación, a dictar las normas complementarias y aclaratorias del Decreto.
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Mediante el Decreto 14/2020, el Poder Ejecutivo Nacional ha dispuesto un aumento salarial mínimo y uniforme para todos los trabajadores del Sector Privado.
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