El Gobierno actualizó el monto máximo de ingresos permitido para el cobro de las asignaciones familiares.
Puntualmente elevó el piso y bajó el techo para acceder al cobro de las asignaciones familiares y eliminó los beneficios que alcanzaban a provincias de la Patagonia y algunas zonas del norte.
La medida que comenzará a regir a partir de septiembre se dio a conocer a través del Decreto 702/2018 publicado este viernes en el Boletín Oficial.
La flamante norma establece que los límites mínimo y máximo de ingresos aplicables a los beneficiarios, serán de una vez la base imponible mínima previsional $83.917 respectivamente.
La percepción de un ingreso superior a $41.959 por parte de uno de los integrantes del grupo familiar excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, aun cuando la suma de sus ingresos no supere el tope máximo establecido.
Los límites mínimo y máximo de ingresos para el cálculo del ingreso familiar no resultan aplicables para la determinación del valor de la Asignación por Maternidad correspondiente a la trabajadora.
El límite mínimo de ingresos no resulta aplicable a los beneficiarios de la Prestación por Desempleo.
En los casos en que la presentación de Declaraciones Juradas por parte del empleador se realice por períodos vencidos respecto de la pertinente obligación mensual y ésta determine por tanto, el pago de retroactivos de asignaciones familiares, las mismas serán abonadas por la ANSES, en la primera liquidación disponible, una vez verificado el ingreso de los aportes y/o las contribuciones patronales correspondientes. Idéntico procedimiento operará en el caso de solicitudes de retroactividades de asignaciones familiares.
La ANSES podrá fijar un procedimiento de implementación progresiva del límite mínimo de ingresos del grupo familiar, en base a criterios objetivos que resguarden a aquellos grupos en situación de vulnerabilidad social.