El Gobierno nacional, a través de la resolución 154/2018 publicada este miércoles en el Boletín Oficial, estableció una cantidad máxima de empleados para que una empresa sea considerada Pyme.
Se entiende por valor de ventas totales anuales al monto de las ventas que surja del promedio de los últimos 3 ejercicios comerciales o años fiscales, según la información brindada por la empresa mediante declaración jurada. S Se entiende por personal ocupado aquel que surja del promedio anual de los últimos 3 ejercicios comerciales o años fiscales, según la información brindada por la empresa mediante el Formulario de Declaración Jurada F. 931 de la AFIP. No serán consideradas Micro, Pequeñas ni Medianas Empresas, aquéllas que, reuniendo los requisitos, controlen, estén controladas por y/o vinculadas a otras empresas o grupos económicos nacionales o extranjeros que no reúnan tales requisitos.