El presidente Mauricio Macri confirmó el envío al Congreso del proyecto de blanqueo laboral que dará comienzo a la reforma laboral.
El blanqueo laboral, establece baja de aportes y perdón de multas para aquellas empresas que regularicen trabajadores.
Puntualmente, en caso de regularizar empleados, la firma empleadora gozará de los siguientes beneficios:
- Extinción de la acción penal: ya no se la podrá condenar penalmente por no pagar aportes y contribuciones. Además, gozará de liberación de infracciones, sanciones y multas, estén firmes en sede judicial o no.
- Baja del Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).
- Condonación de deuda por capital e intereses cuando tenga origen en la falta de pago de aportes y contribuciones en cualquiera de los subsistemas de la seguridad social (obras social, jubilación, etcétera).
Además, los trabajadores tendrán derecho a computar hasta 60 meses de servicios con aportes, calculados sobre un monto mensual de salario mínimo.
En ese sentido, la regularización alcanzará no solo al sector privado sino también al régimen de personal de casas particulares.
Los empleadores que adhieran dentro del año de la fecha de entrada en vigencia de la ley gozarán de los siguientes beneficios:
-Condonación del 100% de la deuda (incluyendo capital, intereses, multas y punitorios) si la registración de los trabajadores con su real fecha de ingreso tuvo lugar dentro de los 180 días corridas de reglamentada la ley.
-Condonación del 70% de la deuda (incluyendo capital, intereses, multas y punitorios) si la registración de los dependientes con su real fecha de ingreso tuvo lugar con posterioridad a los seis meses de reglamentación de la ley.
Por otro lado, estipula que los adherentes podrán cancelar la deuda al contado en un solo pago o en un plan de facilidades que oportunamente disponga la AFIP, que comenzará con un abono inicial del 6% de la deuda y hasta 60 cuotas, con un interés de financiación del 0,75%.
Asimismo, señala que en caso de que se constate personal no registrado de forma total, parcial o incorrecta, por parte de las empresas que adhirieron al régimen, el beneficio caerá y las firmas deberán abonar las multas e intereses condonados.
Dentro de los 10 días hábiles inmediatos a la fecha en que quedó firme la sentencia laboral que reconozca el derecho a percibir las indemnizaciones establecidas en los artículos 8,9 o 10 de la ley 24.013, o de la resolución homologatoria del acuerdo conciliatorio que reconozca derechos, la autoridad que haya intervenido, ya sea judicial o administrativa, debe dar aviso a la AFIP.
Esa liquidación le permitirá al ente recaudador proceder judicialmente al cobro de la deuda.
También se modifican aspectos centrales de las multas por “trabajo en negro” contenidas en la ley 24.013.
En la actualidad, se castiga al empleo no registrado en su totalidad (artículo 8), si es inscripto con posterioridad a la fecha de ingreso real (artículo 9) o si el trabajador cobra parte de su remuneración en negro y otra parte en blanco (artículo 10).
Cada una de ellas estipula una multa del 25% de las remuneraciones o diferencias no abonadas durante el período en que el empleado estuvo en situación irregular. En caso de aprobarse la iniciativa, se las ata al Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM).
De esta manera, ya no estarán relacionadas la parte del salario pagado en negro al trabajador con la remuneración devengada por su actividad. Esto significa que la multa que deberá abonar el empleador será mucho menor.