El gobierno nacional habilitó el embargo parcial de las cuentas sueldo para "mejorar la calidad crediticia" de los ahorristas. La medida fue incluida en el "megadecreto" destinado a "desburocratizar" el estado y simplificar trámites, que abarcó 160 normas en 11 áreas del estado. Así, en el artículo 168 se estableció un límite mínimo de tres salarios a partir del cual podrán trabarse embargos sobre las cuentas sueldo, según el promedio de los últimos seis meses. "En caso de que el saldo de la cuenta proveniente de una relación laboral y/o de prestaciones de la seguridad social exceda tal monto, el embargo se hará efectivo sobre la suma que exceda el límite fijado por el presente artículo", aclara el decreto. De esta manera, el Gobierno modificó el artículo 147 de la Ley de Contrato de Trabajo (20.744), a la que se le había incorporado un párrafo en la ley 27.320, sancionada tan sólo un año atrás.
"Al establecer la inembargabilidad de manera objetiva sobre la cuenta y no sobre el salario, esta norma reduce la calidad crediticia de los ahorristas que únicamente poseen una cuenta sueldo y perjudica su acceso al crédito", explica el decreto. El otro cambio introducido por el Ejecutivo en materia financiera es la de eliminar el tope implícito que tenían las tasas de los depósitos. En efecto, mediante otro decreto, se derogó el inciso d del artículo 12 de la norma que creó el Fondo de Garantía de Depósitos. En el mismo, se excluía de esa protección a aquellos depósitos que pagaran "más de dos puntos porcentuales a la tasa de interés pasiva para plazos equivalentes del Banco Nación". "De esa manera, se habilita y fomenta la competencia entre los bancos en cajas de ahorro y cuentas corrientes. Eso permitirá aumentar el tamaño del sistema financiero a través de una mejor remuneración a sus depositantes. Esta modificación no afecta en ningún sentido el tope al monto alcanzado por la garantía en cada depósito, que continúa siendo de $450.000", explicó el BCRA.