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01 Oct

Suba del 22% en las asignaciones familiares

El valor máximo del beneficio por hijo pasó a ser de $220, pero sigue dejando afuera a los empleados que cobran más de $4.800 brutos mensuales. Asimismo ya se encuentra en plena vigencia un nuevo software para liquidar cargas sociales que concluye la reformulación del pago del salario familiar.

El Gobierno nacional oficializó hoy a través del decreto 1388 una medida que beneficia a los trabajadores que menos ganan. Puntualmente, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) deberá implementar el aumento del 22,22% en las asignaciones familiares.

Sin embargo, el alivio no es completo, ya que se mantienen sin cambios las escalas salariales que dan derecho a cobrar el salario familiar. Para acceder al nuevo esquema, haga clic aquí.
Por lo tanto, el beneficio sigue dejando afuera a los empleados que cobran más de $4.800 brutos mensuales.

Como otra limitación al beneficio, la mejora no alcanza a las asignaciones extraordinarias de pago único. Estos son los montos percibidos por nacimiento, matrimonio y adopción.

Las asignaciones familiares son cobradas por trabajadores en relación de dependencia, beneficiarios del seguro por desempleo y de accidentes de trabajo, y de pensiones de ex combatientes y jubilados.

Más precisamente, el aumento del 22,22% alcanza a todas las escalas que perciben el beneficio por hijo:

 

  • Para sueldos de entre $100 a $2.400, la asignación pasa de $180 a 220 pesos.

  • Para salarios en el rango de $2.400 y $3.600, aumenta de $136 a 166 pesos.

  • Para aquellos que cobran entre $3.600 a $4.800 el nuevo monto es de 111 pesos, en lugar de $96.

En el caso del importe percibido por hijo con discapacidad, el nuevo esquema es el siguiente:

  • Para sueldos de entre $100 a $2.400, la asignación pasa de $720 a 880 pesos.

  • Para salarios de entre $2.400 y $3.600, aumenta de $540 a 660 pesos.

  • Para aquellos que cobran más de $3.600 pasa de $360 a 440 pesos.

Por último, quedan sin cambios los siguientes beneficios:

  • Asignación por nacimiento: 600 pesos.

  • Beneficio por adopción: 3.600 pesos.

  • Monto por matrimonio: 900 pesos.

  • Ayuda escolar anual: 170 pesos.

Al igual que sucede con las asignaciones familiares por hijo, los anteriores montos dejan afuera a los empleados que cobran más de $4.800 mensuales. La ayuda escolar anual no tiene tope salarial cuando se trata de un hijo con discapacidad.

Pago de las asignaciones
Por otra parte, ya se encuentra en plena vigencia una nueva versión del Sistema de Cálculo de las Obligaciones de la Seguridad Social (SICOSS) que permite que la propia ANSES pague las prestaciones directamente al trabajador a través del Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF).

El nuevo software debe ser utilizado por más de 550.000 empleadores y 7.200.000 trabajadores registrados en relación de dependencia, que se encuentran obligados a aportar al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

Para que esto suceda exitosamente, los empleadores deberán tener registrados a todos sus dependientes en el sistema "Mi Simplificación" con las cargas de familia que pueda tener cada uno.

Además, con este software se da el primer paso para iniciar la recaudación del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio, tal como lo estableció el convenio marco firmado por los titulares de la AFIP y la Superintendencia de Seguros de la Nación.

El aplicativo permitirá recaudar -a partir de enero próximo- la prima mensual, y de corresponder, el derecho de emisión de la póliza -premio- del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio.

La aplicación SICOSS, en su nueva versión, también permite la correcta identificación de los trabajadores comprendidos en los Convenios de Corresponsabilidad Gremial de la actividad rural, los cuales podrán ser utilizados a partir de la vigencia de cada convenio, favoreciendo la registración de los empleados de esta actividad de alta informalidad.

A través de “Mis Aportes” los dependientes podrán continuar corroborando que sus empleadores cumplen correctamente con el depósito de los aportes jubilatorios y al sistema de salud retenidos, así como también con el pago de las contribuciones a todos los subsistemas de la seguridad social incluida las cotizaciones a la Ley de Riesgos del Trabajo.

Hernán Gilardo
© iProfesional.com

 

 

 

 

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