El Gobierno actualizó el Salario Mínimo Vital y Móvil, excluidas las asignaciones familiares, para todos los trabajadores comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos del Estado Nacional que actúe como empleador.
El Consejo Nacional del Empleo, La Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, por medio de la Resolución 3-E publicada en el Boletín Oficial el 28/06/2017, fija el Salario Mínimo, Vital y Móvil y Prestaciones por Desempleo.
Para el salario mínimo, vital y móvil:
- A partir del 1º de julio de 2017, en $8.860 para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, primera parte, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y $44,30 por hora, para los trabajadores jornalizados.
- A partir del 1º de enero de 2018, en $9.500 para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, primera parte, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de $47,50 por hora, para los trabajadores jornalizados.
- A partir del 1º de julio de 2018, en $10.000 para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, primera parte, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de $50 por hora, para los trabajadores jornalizados.
Para la prestación por desempleo:
Se incrementan los montos correspondientes al mínimo y máximo de la prestación por desempleo (artículo 135, inciso b) de la Ley N° 24.013 y sus modificatorias), fijándose las sumas siguientes:
- A partir del 1° de julio de 2017, en $2.061; y $3.297,60, respectivamente.
- A partir del 1° de enero de 2018, en $2.209,80; y $3.535,68, respectivamente.
- A partir del 1° de julio de 2018, en $2.326,03; y $3.721,65, respectivamente.
Explica Carlos De Celis, especialista laboral de Arizmendi, que la representación de los empleadores en respuesta a la iniciativa del sector de los trabajadores, propuso el siguiente esquema de incremento: a partir del 1° de julio de 2017, $8.860; a partir del 1° de enero de 2018, $9.200; y a partir del 1° de julio de 2018, $9.700.
La propuesta fue rechazada por el sector representativo de los trabajadores, por lo cual, no se alcanzó la mayoría requerida por la normativa vigente para alcanzar una decisión sobre el particular, proyectándose ello sobre la fijación de los montos mínimo y máximo de la prestación por desempleo.
En ese estado, teniendo en cuenta que se encuentra en discusión la determinación del Salario Mínimo, Vital y Móvil y de los montos mínimo y máximo de la prestación por desempleo (artículo 135, incisos a y b de la Ley N° 24.013 y sus modificatorias), habiendo transcurrido DOS (2) sesiones del cuerpo sin acuerdo, el suscripto se encuentra en la obligación de emitir un laudo sobre tales puntos.