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27 Ago

Reformulan pautas para que autónomos y monotributistas se jubilen

La ANSES estableció los nuevos pasos a seguir desde que el trabajador, o sus herederos, solicitan un beneficio previsional hasta su obtención o denegatoria. Conozca las claves del nuevo marco legal que potencia los controles vigentes.

Con la mira puesta en reforzar el control, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) reformuló los pasos que deberán seguir los trabajadores autónomos y monotributistas para gestionar su jubilación.

 

 

A través de la resolución 555/2010, publicada en el Boletín Oficial, el organismo que conduce Diego Bossio ajustó las pautas que se deben cumplir, desde la solicitud del beneficio previsional hasta el momento de su obtención o denegatoria.

El objetivo principal de la flamante norma apunta a determinar la real prestación de los servicios, para establecer el derecho a acceder a los beneficios previsionales que contempla el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Para acceder al texto completo de las nuevas pautas a seguir
haga clic aquí.

Daniel Pérez, titular del estudio que lleva su nombre, aseguró que la nueva resolución “actualiza toda la serie de procedimientos -algunos muy complejos- que implican la validación de toda la información necesaria para acreditar las formalidades que hacen a la obtención de los beneficios jubilatorios, en el caso de trabajadores autónomos y monotributistas”.

El beneficio debe ser solicitado por el trabajador, o por sus herederos, ante el caso de fallecimiento.

Juan Carlos Cerutti y Gustavo Gabriel Unamuno, socios del estudio Cerutti – Andino y asociados explicaron que “en principio la norma busca evitar que los autónomos o sus derechohabientes inicien jubilaciones sin acreditar los servicios concretos”.

“En ese sentido, las normas que en forma esporádica hacían más fáciles la obtención de una jubilación, como el régimen llamado de amas de casa, ya no tendrán efecto ni posibilidades de aplicarse porque habrá que acreditar los años trabajados en forma concreta”, agregaron los expertos.

“Entendemos que es una norma lógica, que se enmarca en el sistema de solidaridad jubilatoria en el que no es posible que unos se jubilen utilizando los aportes de otros y que, en definitiva el sistema carezca de una base recaudatoria cierta”, aseguraron Cerutti y Unamuno.

Mayor control para los trabajadores en actividad
En lo que respectaa los trabajadores que se encuentran en actividad, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) también decidió reforzar el control que recae sobre ellos.

El mayor seguimiento se traduce en la implementación de la nueva versión del Sistema de Cálculo de las Obligaciones de la Seguridad Social (SICOSS) que permite que los empleadores declaren a sus dependientes a través de la web del organismo.

La medida comprende a más de 550.000 empleadores y 7.200.000 trabajadores registrados en relación de dependencia, obligados a aportar al SIPA. Para descargar el nuevo software
haga clic aquí.

La puesta en marcha del nuevo software constituye el primer paso en la confección de un nuevo registro online de empleados que se convertirá en una sola base de datos digital para consultas del Ministerio de Trabajo, la ANSES y otros organismos que demanden información declarada por las empresas.

La estrategia fiscal se completará con la inminente implementación de las polémicas presunciones laborales. Las herramientas legisladas por la Ley Antievasión II -que aún no fueron reglamentadas- permitirán determinar la cantidad mínima de empleados con los que debería contar una compañía para realizar su actividad.

En efecto, a través de la mencionada norma se ampliaron las facultades de la AFIP a fin de que pueda determinar de oficio las deudas de la seguridad social, en aquellos casos en que los contribuyentes no hubieran presentado declaraciones juradas o resultasen impugnables por no representar la realidad constatada.

Para la determinación de las deudas antes mencionadas, el marco legal faculta al fisco nacional a valerse de presunciones previsionales pudiendo tomar como referencia:

 

  • El consumo de gas, de energía eléctrica u otros servicios públicos.

  • La adquisición de materias primas.

  • El monto de los servicios de transporte utilizados.

  • El valor del total del activo propio o ajeno.

  • El tipo de obra ejecutada.

  • La superficie explotada y el nivel de tecnificación.

  • El tiempo de ejecución y las características de la explotación o actividad.

La propia ley dispone que tales indicios son meramente enunciativos y que su empleo debe realizarse en forma razonable y uniforme.


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