Este martes se cerró la primera paritaria para el personal doméstico.
El incremento acordado será del 28% y el acuerdo regirá en todo el paísentre septiembre de 2015 y agosto de 2016.
Dicho aumento se concretará en dos tramos: el primero será del 21% y comenzará a correr desde este mes. En tanto, el segundo será "no acumulativo" y contempla un ajuste al alza del 7% a partir de diciembre.
El siguiente cuadro presenta la escala de remuneraciones que regirá para el 1,1 millón de empleadas que ejercen sus tareas en la Argentina:
El acuerdo se dio en el marco de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares, que está compuesta por los sindicatos que nuclean a las empleadas domésticas, asociaciones de empleadores y el Estado Nacional, a través del Ministerio de Trabajo y de Economía.
Dicho cuerpo, previsto en el Artículo 62 de la Ley 26.844 que regula la actividad, estuvo presidido por el subsecretario de Relaciones Laborales, Álvaro Ruiz.
Hasta septiembre de 2014, el aumento salarial para el sector lo establecía la cartera laboral cuando –en aquella oportunidad- fijó un incremento del 30% promedio en las distintas escalas.
Qué beneficios tienen las trabajadoras
La Ley 26.844 y su decreto reglamentario protege a las empleadas domésticas, con o sin retiro, cualquiera fuere la cantidad de horas diarias o de jornadas semanales que trabajen.
Además, obliga a que dispongan de una obra social y que cuenten con sus aportes jubilatorios.
Según la normativa, la jornada de trabajo diaria no puede exceder las 9 horas, en tanto que la semanal no debe superar las 48 horas.
También establece un descanso (semanal) de 35 horas corridas a partir del sábado a las 13 horas.
El siguiente cuadro sintetiza las obligaciones para con el personal doméstico que comprende el régimen vigente:
El marco legal estipula el pago de horas extras, con un recargo del 50% para los días comunes y del 100% para los sábados después de las 13 horas, domingos y feriados.
Por otra parte, los empleadores deben brindar una "alimentación sana y suficiente", que incluya desayuno, almuerzo, merienda y cena, en función de la modalidad y duración de la jornada.
La licencia por vacaciones debe ser de 14, 21, 28 y 35 días corridos según la antigüedad en el servicio.
Si la empleada no llega a tener una antigüedad de 180 días, entonces contará con días corridos de vacaciones proporcionales:
- 1 día si la antigüedad es de entre 4 y 7 semanas.
- 2 días, si es de entre8 y 11.
- 3 días, entre 12 y 15.
- 4 días, entre 16 y 19 .
- 5 días, más de 20 semanas.
Además, las normas introducen licencias por nacimiento, maternidad, matrimonio, fallecimiento (del cónyuge o conviviente, hijos, padres y hermanos) y por examen.
Se fijan también indemnizaciones especiales por despido en casos de embarazo o maternidad.
La normativa establece que el resarcimiento por antigüedad - en caso de despido- se duplica en los casos de relaciones laborales no registradas o si están de modo deficiente.
En tanto, el pago de los salarios debe realizarse a través de una cuenta sueldo abierta en un banco, que es gratuita para los dependientes.
Si trabajan menos de 32 horas semanales, podrán percibirlo en efectivo.
Para resolver conflictos se creó el Servicio de Conciliación Obligatoria para el Personal de Casas Particulares (Secopecp) en el ámbito del Ministerio de Trabajo. Quienes reclamen deben contar "necesariamente" con patrocinio letrado.
A través de distintas audiencias, el Secopecp buscará que las partes logren un entendimiento. Pero, de no ser así, queda la vía del reclamo ante el Tribunal de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.
Desde abril de este año, y para aumentar el trabajo registrado en una de las actividades que más empleo informal presenta, la AFIP lanzó un micrositio en el que agrupa las tareas que deben realizar los empleadores de personal doméstico.
El organismo que conduce Ricardo Echegaray considera empleadas de casas particulares a los que realizan actividades de mucamas, niñeras, cocineras, jardineros, caseros, amas de llaves, damas de compañía, mayordomos o institutrices, entre otras.
Accidentes de trabajo
Otro punto importante es que se establece que el empleador deberá contratar una cobertura de accidentes con una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART).
Si omitieren afiliarse, los empleadores deberán responder ante sus dependientes con su patrimonio personal en caso de que ocurran accidentes o se presenten enfermedades profesionales.
Para evitar problemas legales, en primer lugar deben registrarse como empleadores de trabajadores de casas particulares en el apartado creado por la AFIP.
Luego deberán elegir entre cualquiera de las 22 aseguradoras que funcionan en la actualidad.
Después deben firmar un contrato de cobertura. En la primera afiliación, el empleador podrá cambiar de ART después de 6 meses. Una vez transcurrido ese lapso, los traspasos podrán hacerse una vez por año.
Las tarifas que cobran las compañías son:
- Menos de 12 horas trabajadas $130.
- De 12 a menos de 16 horas, $165.
- De 16 horas o más: $230.
Dichas tarifas serán ajustadas anualmente por resolución conjunta de ambas Superintendencias.
Si el empleador no abona la cuota, la aseguradora puede rescindir el contrato con la acumulación de dos meses impagos. En este caso, ingresa en un registro y por el transcurso de un año, las ART tiene la facultad de no afiliarlo.
Cabe destacar que, para sellar la primera paritaria del personal, referentes de las empleadoras se presentaron el Sindicato de Amas de Casa de la República Argentina (SACRA), que representa a las "propietarias de las casas" y los Empleadores de Trabajadores (EMTRACAP), comprendidos en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, que nuclea a profesionales de actividades vinculadas con el servicio doméstico.
Por la parte de las trabajadoras, la representación estuvo dividida en siete gremios.
El que cuenta con mayor cantidad de afiliados es la Unión del Personal Auxiliar de Casas Particulares (UPAC), que en principio, había solicitado un incremento del 25% para las distintas categorías a partir del primero de septiembrey un 10% desde el primero de enero de 2016.