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29 Jun

Salario familiar: la ANSES finaliza la reformulación de la forma de pago

Las compañías que aún están a cargo de la cancelación del salario familiar serán incorporadas -de pleno derecho- al régimen de cancelación directa. El traslado -que se realiza de manera escalonada- concluye el próximo mes. Conozca las claves del nuevo sistema.

Luego de varias prórrogas, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) finaliza la reformulación del pago de las asignaciones familiares.

Desde la Gerencia Unidad Central de Apoyo del organismo que conduce Diego Bossio se están remitiendo notas a las empresas en las cuales se les informa que han sido seleccionadas para su incorporación -hasta el mes próximo- al régimen de cancelación directa y que con el fin de notificarse de su inclusión, deberán ingresar en forma mensual a la página web de la ANSES.

Por lo tanto, una vez finalizada la reformulación del pago de las asignaciones familiares el Sistema de Fondo Compensador (SFC) será reemplazado por el Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF).

El SFC establece que es el empleador quien paga las asignaciones familiares como, por ejemplo, hijo o escolaridad, y luego las compensa al presentar la liquidación mensual de cargas sociales. En cambio, en el SUAF ya no interviene el empleador en el pago. La cancelación del beneficio se gestiona directamente a través la ANSES. Es decir, el monto de las asignaciones se deposita directamente en una cuenta bancaria del trabajador.

Pago directo

Desde Arizmendi, explicaron a iProfesional.com que complementariamente, la resolución (ANSES) 292/2008 estableció que una vez que los empleadores estén incluidos en el SUAF, deberán notificar las normas del régimen de asignaciones familiares a todos sus trabajadores, tengan o no cargas de familia, dentro de los diez días hábiles contados desde la incorporación de las empresas al nuevo sistema.

De la misma manera, las empresas también cuentan sólo con 10 días para notificar a los nuevos trabajadores ya sea que tengan o no cargas de familia, a partir de su ingreso en la compañía.

Dicha notificación, de acuerdo con el organismo, deberá realizarse en duplicado y en forma obligatoria, anexando el formulario correspondiente al legajo del trabajador.

En este marco, los trabajadores en relación de dependencia de empleadores incluidos en el SUAF, deberán presentar ante la ANSES, los siguientes formularios:
  • Formulario “DDJJ Novedades Unificadas - Sistema Único de Asignaciones Familiares”: se utilizará para la tramitación de la asignación familiar por maternidad, maternidad down y prenatal y para la designación de apoderados para percibir asignaciones familiares.

  • Formulario “DDJJ Renuncia/Renovación de Renuncia al cobro de Asignaciones Familiares – Sistema Único de Asignaciones Familiares: mediante este formulario, los cónyuges podrán decidir cuál cobrará la asignación en función de lo que resulte más beneficioso.

  • Formulario “DDJJ Solicitud Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual – Sistema Único de Asignaciones Familiares”: del mismo deberá surgir el ciclo al que concurre el estudiante. Si no se completan todos los rubros, los interesados tendrán que acompañar el original del certificado escolar o el certificado de tratamiento y/o rehabilitación.

  • Formulario “Nota de Reclamo –SUAF”: será utilizado para reclamos relacionados con la liquidación de asignaciones familiares.

La ANSES especificó también que el trabajador podrá designar un representante, sin importar el grado de filiación, para la presentación de los formularios.

Por otra parte, los trabajadores de empresas incorporadas al SUAF –tengan o no cargas de familia- tendrán que elegir el medio por donde quieren percibir las asignaciones, ante una oficina, delegación o Unidad de Atención Integral de la ANSES:

  • Boca de Pago/ Sucursal de Correo: en los casos en los que se elija esta forma de pago, los empleados deberán presentar una nota que tendrá carácter de declaración jurada con datos personales y los del lugar de cobro elegido.

  • Cuenta bancaria propia o cuenta sueldo: deberán presentar una nota -también tendrá carácter de declaración jurada- donde constarán datos personales y adjuntar una constancia emitida por el Banco o copia del Extracto Bancario del que surja CUIL o DNI y CBU, entre otros datos personales.

Las empresas serán responsables por la falta de liquidación de las asignaciones familiares que la ANSES no efectúe a sus trabajadores dependientes, si se registran incumplimientos en sus obligaciones ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

El organismo consideró que los empleadores serán responsables de la falta de liquidación si no presentaron la documentación pertinente para que se realice la misma.

Desde el inicio de la incorporación de las compañías al SUAF, los fraudes relacionados con el cobro indebido de las asignaciones familiares se redujeron más de 60%. Así lo confirmaron a este medio desde la ANSES.

Una maniobra de fraude común es el armado de empresas fantasmas. "Estos falsos empleadores reclutan a personas desocupadas o sin una relación de empleo legal, pero con abultadas cargas de familia, con el objetivo de generar el cobro de las asignaciones familiares. Sin embargo, les ofrecen sólo una pequeña parte del importe original de la asignación familiar y se quedan con el resto del dinero", explicaron desde el Organismo.

"Algunas provincias, como por ejemplo Mendoza y Santa Fe, poseen la mayor cantidad de empresas adheridas al SUAF y prácticamente ya no registran casos de cobro indebido de las asignaciones familiares", puntualizaron desde la ANSES.


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