La Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informa respecto del Acta Complementaria del Acuerdo Salarial 2015, espreciso aclarar lo siguiente:
1. Como surge del Acta Complementaria homologada por la Resolución N° 728 del 28 de mayo de 2015, el aporte establecido se conviene con carácter extraordinario y excepcional y no reúne la condición de “solidario”, indispensable para que sea oponible a todos los trabajadores mercantiles, sean estos afiliados o no a la obra social.
2. Además, la mencionada Acta Complementaria claramente establece que solo será obligatoria para todos los trabajadores encuadrados en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75 que se encuentren afiliados a OSECAC.
3. Por lo tanto, no corresponde retener suma alguna si el trabajador no reúne ambas condiciones, es decir estar comprendido en el Convenio y afilado a la obra social.