Como todos los años, el Gobierno porteño decidió volver a la carga con el registro web de empleadores. Pero para 2015, preparó una sorpresa no tan agradablepara los contribuyentes.
El cambio, no menor, consiste en anticipar el vencimiento al 30 de abril próximo, cuando habitualmente vencía a fines de mayo. En concreto, a través de la resolución 5255/2015, la Subsecretaría de Trabajo de Buenos Aires ya habilitó el plazo para el ingreso de la información correspondiente al 2014.
Desde el blog Contadores en Red remarcaron esta situación, al afirmar que "hasta el año pasado se podía informar hasta el 31 de mayo". Y resaltaron que "con esta resolución el vencimiento fue adelantado".
Concretamente, la flamante reglamentación establece que el envío de "la información requerida por el Registro de Empleadores Online correspondiente al ejercicio fiscal 2014", deberá realizarse "hasta el 30 de abril próximo inclusive".
Como otra novedad, vale destacar que la flamante reglamentación incorporó las siguientes preguntas a ser respondidas por los empleadores porteños:
- ¿Prevé incorporar personal en el año en curso?.
- ¿Cuántas personas prevé incorporar?.
- ¿Qué nivel de instrucción requiere el puesto?.
- ¿Qué perfil de trabajo debiera tener la persona?.
La inclusión de este cuestionario, que cumple una suerte de datos complementarios, responde "a los efectos de tomar conocimiento sobre las expectativas de incorporación de personal por parte de los empleadores" porteños.
En efecto, tal como se destaca en los considerandos de la normativa, "la finalidad de contar con esta información es la proyección del diseño e instrumentación de políticas de fomento al empleo en el ámbito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires".
Guía online
A fin de facilitar el cumplimiento en tiempo y forma de la reformulada obligación laboral, la administración de Mauricio Macri puso a disposición de las firmas un instructivo en donde explica las claves del régimen que exige declarar -entre otros- los siguientes aspectos:
- Datos generales de los empleadores: actividades económicas, domicilio fiscal, datos de registración y CUIT.
- Cantidad de asalariados y establecimientos que posee la compañía en la Ciudad de Buenos Aires.
- Tipo de contrato de los trabajadores.
- Lugar de residencia de los dependientes.
El requerimiento recae puntualmente sobre los empleadores con domicilio legal en Capital Federal, como así también sobre aquellos que posean establecimientos localizados en el distrito.
Una vez cumplimentado el trámite, las compañías obtendrán una constancia anual que deberá ser presentada por el empleador para efectuar los trámites de rúbrica de la documentación laboral, o cada vez que un inspector del Ministerio del Trabajo porteño la requiera.
Complementariamente, la guía de preguntas y respuestas publicada por el Gobierno de la Ciudad aclaró diversos aspectos específicos. En primer lugar, el instructivo advirtió que los datos ingresados al sistema sólo podrán modificarse hasta que finalice el período de carga.
En igual sentido, el Ejecutivo local señaló que si la firma inició sus actividades durante lo que va del 2015 no debe registrarse ya que la información solicitada corresponde a los empleados que hayan trabajado durante el año pasado.
Asimismo, las compañías deberán volcar los datos referidos a dependientes con modalidad de contrato eventual que formaban parte de la empresa al 31 de diciembre de pasado.
Por el contrario, los pasantes no tendrán que ser declarados. Igual suerte siguen los empleados que lleven adelante servicios que fueron tercerizados por la firma puesta bajo la mira del Gobierno porteño.
En relación con el nivel de datos a declarar, el instructivo precisó que las compañías no tendrán que dar información alguna respecto de los trabajadores que se desempeñen fuera de la Capital Federal.
"Sólo consignarán la modalidad de contratación y el sexo de los empleados que se localicen en la Ciudad de Buenos Aires", precisó la guía.
Múltiples obligaciones
Asimismo, ya comenzó a regir el plazo para que los contribuyentes porteños informen por qué pagarán menos impuestos a lo largo de este año.
En efecto, las empresas y particulares inscriptas en el régimen de Convenio Multilateral que reduzcan el porcentaje que determina el monto alcanzado por Ingresos Brutos deberán justificar la disminución ante el fisco local.
De acuerdo con la legislación vigente, quienes estén obligados deberán presentar la información requerida "a través de la transmisión electrónica de datos, utilizando el software que se encuentra disponible a tal efecto en la página web de la AGIP".
La reglamentación dispone que aquellos contribuyentes que estén adheridos al régimen de Convenio Multilateral y disminuyan el coeficiente de Ingresos Brutos atribuible a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tendrán que reportar los motivos que dieron origen a la reducción del porcentaje.
La obligación también alcanza a los grandes contribuyentes del tributo que tienen sede en las restantes jurisdicciones.
Entre otros datos, se deben detallar:
- Apellido y nombre o razón social.
- Domicilio fiscal.
- Fecha de cierre de balance.
- Monto de ventas y otros ingresos.
- Cantidad de puntos de ventas.
- Actividades económicas desarrolladas.
- Coeficientes 2013 y 2014.
- Motivo de la baja del coeficiente porteño.
Vale aclarar que el coeficiente unificado anual se calcula en base a los ingresos y gastos que se desprenden de los estados contables correspondientes al ejercicio fiscal anterior.