La adecuación habia sido realizada por la Resolución 1062 por el Ministerio de Trabajo, la que expresaba en los considerandos la necesidad de actualizar las remuneraciones, ya que habia transcurrido un año desde la última adecuación.
La Ley indica que hasta tanto se constituya la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares el salario mínimo será fijado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
Es por esto que con el nuevo incremento las categorías y sus respectivos salarios quedarán conformado de la siguiente manera a partir del 1° de enero:
1) SUPERVISOR/A Coordinación y control de las tareas efectuadas por dos o más personas a su cargo | Personal con retiro Hora: $ 40 Mensual: $ 5135 |
Personal sin retiro Hora: $ 44 Mensual: $ 5720 |
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2) PERSONAL PARA TAREAS ESPECIFICAS Cocineros/as contratados en forma exclusiva para desempeñar, dicha labor, y toda otra tarea del hogar que requiera especial idoneidad del personal para llevarla a cabo. | Personal con retiro Hora: $ 38 Mensual: $ 4771 |
Personal sin retiro Hora: $ 42 Mensual: $ 5311 |
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3) CASEROS Personal que presta tareas inherentes al cuidado general y preservación de una vivienda en donde habita con motivo del contrato de trabajo | Hora: $ 36 Mensual: $ 4654 |
4) ASISTENCIA Y CUIDADO DE PERSONAS Comprende la asistencia y cuidado no terapéutico de personas, tales como personas enfermas, con discapacidad, niños/as, adolescentes, adultos mayores. | Personal con retiro Hora: $ 36 Mensual: $ 4654 |
Personal sin retiro Hora: $ 40 Mensual: $ 5187 |
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5) PERSONAL PARA TAREAS GENERALES Prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar | Personal con retiro Hora: $ 33 Mensual: $ 4186 |
Personal sin retiro Hora: $ 36 Mensual: $ 4654 |