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18 Nov

Asignación no remunerativa de $ 2.400. Primera cuota. Pago de la diferencia en octubre de 2014

Se declara homologado el Acuerdo convencional celebrado en el marco del CCT 130/1975.
Bajo dicho Acuerdo se establece que aquellos empleadores que hubieran abonado de manera incompleta la primera cuota de la asignación no remunerativa de $ 1.200 -estipulada en el Acuerdo salarial de la actividad, homologado por la R. (ST) 626/2014- deberán abonar la diferencia hasta completar la mencionada suma con la liquidación de salarios correspondientes al mes de octubre de 2014.
Asimismo, se aclara que la segunda cuota de $ 1.200 se deberá abonar de manera íntegra conjuntamente con los salarios de noviembre de 2014, independientemente de la extensión de la jornada laboral.

VISTO:

El expediente 1.618.266/14 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la ley 14250 (t.o. 2004), la ley 20744 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Acuerdo suscripto entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la Cámara Argentina de Comercio, el que luce agregado a foja 2 del expediente 1.650.553/14 agregado como foja 93 al principal, conforme lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004).

Que el precitado Acuerdo se celebra en el marco del convenio colectivo de trabajo 130/1975.

Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para concertar el presente, conforme surge de los antecedentes que obran en autos.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la ley 14250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el decreto 738/2012.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

Art. 1 - Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la Cámara Argentina de Comercio, el que luce agregado a foja 2 del expediente 1.650.553/14 agregado como foja 93 al principal, conforme a lo dispuesto en la ley 14250 (t.o. 2004).

Art. 2 - Regístrese la presente disposición por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a foja 2 del expediente 1.650.553/14 agregado como foja 93 al principal, conforme a lo dispuesto en la ley 14250 (t.o. 2004).

Art. 3 - Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el convenio colectivo de trabajo 130/1975.

Art. 4 - Hágase saber que en el supuesto de que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y/o de esta disposición, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5 de la ley 14250 (t.o. 2004).

Art. 5- De forma.

 

REGISTRACIÓN

Expediente 1.618.266/14

Buenos Aires, 10 de noviembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la disposición (DNRT) 446/2014 se ha tomado razón del Acuerdo obrante a foja 2 del expediente 1.650.553/14 agregado como foja 93 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1705/2014.

 

ACUERDO DE RECOMPOSICIÓN SALARIAL. INTERPRETACIÓN. PAGO ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10 días del mes de octubre de 2014, se reúnen en representación de la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios -FAECYS- los señores Armando O. Cavalieri, José González, Jorge A. Bence, Ricardo Raimondo, Guillermo Pereyra y los doctores Alberto Tomassone, Pedro San Miguel Y Jorge E. Barbieri, constituyendo domicilio especial en Avenida Julio A. Roca 644 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el sector gremial; y por la parte empresaria, lo hacen los doctores Jorge Sabate, Carlos Echezarreta e Ignacio Martín De Jáuregui y la señorita Ana María Porto por la Unión de Entidades Comerciales Argentinas -UDECA- constituyendo domicilio especial en Avenida Rivadavia 933, piso 1 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; el señor Osvaldo Cornide y el doctor Francisco Matilla por la Confederación Argentina de la Mediana Empresa -CAME- constituyendo domicilio especial en Florida 15 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y el señor Carlos de la Vega, Alberto Osvaldo Dragotto y el doctor Pedro Etcheberry por la Cámara Argentina de Comercio -CAC- constituyendo domicilio especial en Avenida Leandro N. Alem 36, piso 8 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que ambas partes después de un largo y arduo intercambio de ideas y criterios, y en virtud de la disposición que dictara el Ministerio de Trabajo de La Nación y el pronunciamiento emanado por la Subsecretaría de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, con el objeto respecto de este último organismo, de evitar particularmente el avance de las inspecciones y aplicación de multas, y como así también en todo el ámbito de la Nación, afianzar la paz social y evitar todo tipo de medidas de acción directa, establecen y pactan lo siguiente:

1) Que con respecto a la diferencia suscitada en el pago de la primera cuota de $ 1.200 correspondientes a la asignación no remunerativa de $ 2.400, otorgada por única vez y con carácter extraordinario y excepcional (pactada en el art. 2 del Acuerdo paritario del 11 de abril de 2014) para aquellos empleadores que la abonaron en forma proporcional y no íntegra, deberán abonar hasta completar la suma de $ 1.200 con la liquidación de salarios correspondientes al mes de octubre de 2014.

2) Que la segunda cuota de $ 1.200 se deberá abonar íntegramente liquidándosele con los salarios del mes de noviembre de 2014 a todos los trabajadores comprendidos en el CCT 130/1975 y con independencia de la extensión de la jornada que cumplan.

Las partes solicitan la homologación del presente Acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de conformidad a la normativa vigente.

En este estado se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación, para constancia.

 

ACUERDO DE RATIFICACIÓN

Expediente 1.618.266/14

En la Ciudad de Buenos Aires, a los cuatro días del mes de noviembre de 2014 siendo las 14:30 horas, comparece espontáneamente en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ante la señora jefa del Departamento de Relaciones Laborales 1 doctora Mercedes M. Gadea, en representación de la parte empresaria por la Unión de Entidades Comerciales Argentinas -UDECA- el doctor Carlos Echezarreta, en su carácter de miembro de comisión negociadora de autos.

Declarado abierto el acto por la actuante, la parte empresaria compareciente ratifica en todos sus términos el Acuerdo obrante a foja 2 del expediente 1.650.553/14 de fecha 10 de octubre de 2014, solicitando su pertinente homologación. Con lo que se cierra el acto siendo las 15 horas, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia, ante la actuante que certifica.

 

ACUERDO DE RATIFICACIÓN

Expediente 1.618.266/14

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 3 días del mes de noviembre de 2014, siendo las 17:30 horas comparece por ante el señor secretario de conciliación doctor Pablo Marcelo Greco perteneciente al Departamento de Relaciones Laborales 1, por la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) el señor Jorge Bence en su carácter de apoderado, miembro paritario e integrante de la comisión de negociación colectiva.

Declarado abierto el acto por el actuante, la parte sindical compareciente ratifica en todos sus términos el Acuerdo obrante a foja 2 del expediente 1.650.553/14 de fecha 10 de octubre de 2014, solicitando su pertinente homologación, con lo que se cerró el acto siendo las 17:40 horas, firmando la presente que es leída y firmada de conformidad y para constancia, ante el actuante que certifica.

 

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