La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció la forma de ingresar los montos de los aportes y contribuciones con destino al Sistema de Riesgos del Trabajo para empleadas domésticas.
Tal como fijó la Superintendencia de Riesgos de Trabajo (SRT) en septiembre pasado, la cuota depende del rango de horas semanales de trabajo de la empleada, tal como rige para el sistema de Seguridad Social. Asi, existen tres categorias: menos de 12 horas semanales, entre 12 y 16 horas y más de 16 horas semanales.
Los valores fijados por la SRT y la Superintendencia de Seguros, son de $130 mensuales para la primera categoria, $165 para la segunda y $230 para la tercera. El pago de la cuota de la ART se hará efectivo a traves del Formulario 102/B junto al resto de las cargas sociales.
Deducción en Ganancias
La deducción del pago de la cuota de la ART para empleadas domésticas puede ser deducida en Ganancias por:
- Personas de existencia visible y sucesiones indivisas, que determinan anualmente el mencionado impuesto.
- Empleados en relación de dependencia y los restantes sujetos que obtienen ganancias de cuarta categoría.
Para que resulte procedente el cómputo de la deducción se deberá tener y conservar a disposición de la AFIP:
- Los tiques que respaldan el pago mensual, por cada trabajador de casas particulares, de los aportes y contribuciones obligatorias.
- El documento que acredite el importe abonado al trabajador de casas particulares en concepto de contraprestación por el servicio prestado.
El empleo doméstico es uno de los focos de conflicto que más preocupa a la AFIP.
Es por ello que el organismo a cargo de Ricardo Echegaray empezará a fiscalizar las casas de quienes recibieron cartas para declarar al personal doméstico y no lo hicieron.
La medida afecta a quienes registran ingresos anuales mayores a $500.000, tienen un patrimonio de $305.000 (o más) y no pagan aportes por ningún empleado en concepto de tareas del hogar.
Puntualmente, los inspectores del organismo de recaudación comenzarán a implementar la reglamentación que los habilita a ir directamente a los domicilios de quienes presume que tienen personal doméstico no declarado.
La intención del fisco es aumentar el trabajo en blanco en una de las actividades que más empleo informal tiene. Para ello, estima que quienes perciben ingresos superiores a medio millón de pesos por año y pagan Bienes Personales tienen al menos un empleado o empleada en su casa.
De hecho, la autoridad tributaria ya envió intimaciones a los presuntos evasores. A quienes recibieron la misiva y no declararon a un dependiente o no especificaron que no cuentan con ningún trabajador para realizar las tareas domésticas, se les hará una inspección.
El mecanismo de presunción que utiliza la AFIP se enmarca en el de Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT), por el cual se estima cuántos empleados tiene una empresa sobre la base de su facturación y producción.
La avanzada del organismo que dirige Ricardo Echegaray complementa el nuevo régimen que regula al servicio doméstico y que ya se encuentra en plena vigencia. El mismo establece un período de prueba de 30 días para personal sin retiro y de 15 con retiro.
La jornada no puede superar las 8 horas diarias o las 48 horas semanales porque, de hacerlo, deberán pagarse como extras. Asimismo, las realizadas de más durante el fin de semana y feriados se tendrán que abonar con un recargo del 100%, mientras que en el resto será del 50 por ciento.
Además, fija que las vacaciones comienzan un lunes o el primer día hábil de la semana, entre noviembre y marzo.Les corresponden desde 14 días con una antigüedad de entre seis meses y cinco años, y hasta 35 días si cuentan con más de 20 años de trabajo.
Actualmente, el salario mínimo para esta actividad con retiro (que trabaja ocho horas diarias) es de 3.220 pesos.
Y el monto para quienes cobran por hora va desde los $25. Mensualmente, los aportes y las contribuciones que deben realizarse llegan a $135. Se contemplan licencias por embarazo de 45 días antes y 45 después del parto, como en otras actividades. Por último, se establece que el empleador debe contratar un seguro de riesgo de trabajo