El Poder Ejecutivo Nacional reglamentó la ley 26.940 que impulsa la promoción del trabajo registrado y la prevención del fraude laboral.
La reglamentó a través del decreto 1714, publicado hoy en el Boletín Oficial y firmado por la presidenta Cristina Fernández de Kirchner; el jefe de Gabinete, Jorge Capitanich; y el ministro de Trabajo, Carlos Tomada.
La norma establece que el ministerio, las administraciones de Trabajo provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Superintendencia de Riesgos del trabajo y el Registro Nacional de Trabajadores Agrarios deberán informar en el “Registro de Inspección, Infracciones y Sanciones” las inspecciones, infracciones y sanciones correspondientes.
El decreto pone en marcha el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), en el cual se incluyen y publican las sanciones firmes aplicadas por la cartera laboral y otros organismos, lo que se complementa con el Régimen Permanente de Contribuciones a la Seguridad Social para Microempleadores, un Régimen de Promoción de la Contratación de Trabajo Registrado, y una normativa especial para los empleadores comprendidos en el Régimen de Sustitución de Aportes y Contribuciones emergentes de Convenios de Corresponsabilidad Gremial suscriptos en el marco de la Ley 26.377.
Algunas de las nuevas disposiciones establecen que los organismos deberán actualizar el REPSAL en forma permanente y ante cada novedad registrable que se produzca, en un término que no podrá superar los diez días hábiles administrativos de su acaecimiento.
El Ministerio de Trabajo determinará las especificaciones técnicas, funcionalidades, diseño y requisitos de seguridad informática que correspondan a la operatoria y administración del registro, entre otras funciones.