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03 Sep

Con aval oficial, impulsan ley para que asalariados gocen de más beneficios por vacaciones

Diputados analizará este miércoles varios cambios a la normativa actual para períodos de descanso de empleados. Los "tres tips"

En este marco, la comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara de Diputados se apresta a tratar una serie de cambios clave sobre las vacaciones de empleados, que ya encendieron las alarmas de ejecutivos de negocios. Sucede que estas iniciativas cuentan con el aval de oficialistas y opositores, por lo que este miércoles obtendrían el dictamen que avalaría su tratamiento en el recinto.

Vacaciones y los beneficios propuestos
En la actualidad, muchas empresas manejan el tema vacacional de una manera más bien informal y a conveniencia de sus intereses o el de sus empleados.

Así, por ejemplo, es común que los dependientes no gocen del beneficio dentro del período estipulado por ley, que va desde el 1 de octubre hasta el 30 de abril. 

El problema es que en muchas ocasiones los días se van acumulando y luego resulta complicado otorgar el descanso.

En la práctica sucede que los empleados se van tomando de a días o -en el mejor de los casos- de a una semana y en cualquier época del año.

Lo cierto es que, de acuerdo con la normativa vigente, quienes no gocen de sus vacaciones las pierden. Incluso legalmente no se admite una compensación en dinero, para así evitar que se labore en lugar de hacer uso del beneficio.

La falta de cumplimiento a la normativa trae dos consecuencias importantes para las firmas:

- Que se cometan infracciones legales, con posibilidad de ser objeto de multas.

- Que se generen involuntariamente derechos a favor de los empleados, que van muy por encima de los costos de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).

Las empresas no suelen ser conscientes de los riesgos que esto acarrea.

En efecto, por deficiencia de registros y por los incumplimientos mencionados, los asalariados acumulan tantas jornadas que, en muchos casos, se pierde la cuenta de los días que efectivamente les corresponden. 

Así, pueden gozar por año de más días que los que la ley les otorga, generando una costumbre que finalmente crea un derecho a su favor (artículo 1 LCT), que luego la firma se ve obligada a convalidar.

Si bien respetar los mandatos legales muchas veces es incompatible con las necesidades operativas, las empresas deben proceder de tal modo si no quieren sufrir onerosos reclamos.

En este contexto, la Comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara de Diputados analizará este miércoles tres proyectos que ya cuentan con el visto bueno del oficialismo y de la oposición.

Los mismos apuntan a regular nuevos puntos para períodos vacacionales.

Estas iniciativas establecen que:

- Si no se pagan antes de que el dependiente las goze, se entenderá que no aprovechó el beneficio, por lo que podría volver a tomarlas.

- Si no hizo uso del descanso anual dentro del período fijado por ley, podrá entonces reclamar que se le pague el doble por ese rubro.

- Se excluya a los días feriados del cómputo de las vacaciones anuales pagadas, por lo que podrían disfrutar de más días.

Si no se las pagan, se las puede tomar otra vez
La primera de las iniciativas busca modificar el artículo 150 de la Ley de Contrato de Trabajo. De aprobarse, señalará que (ver cuadro):

De esta manera, la ley obligará a que el empleador abone el plus vacacional antes de que el asalariado comience a gozar de su beneficio anual. Caso contrario, se entenderá que no lo hizo efectivo, por lo que se las podría volver a tomar.

Retribución de las vacaciones
La mencionada comisión analizará también el proyecto para que el empleador que no otorgue las vacaciones en tiempo y forma deba pagar el plus con un recargo del 100 por ciento (ver cuadro).

Los abogados de empresas consultados por iProfesional recordaron que "las vacaciones que no se gozan en el período legal o convencional correspondiente, se pierden y no se pueden compensar con dinero".

Los legisladores habilitaron la posibilidad de que el asalariado pueda arrogarse la facultad de tomar dicha licencia por su cuenta, sin que el empleador se la notifique, al igual que los francos compensatorios no concedidos, remarcaron.

Por otro lado, consideraron que establecer una compensación o penalidad de estas características es un incentivo para que el dependiente no se preocupe por gozar de las vacaciones pendientes.

Según las fuentes consultadas, la pregunta que habría que hacerse con estas reformas es si se garantiza el goce de las licencias ordinarias o si se estimula su compensación económica encarecida.

Juan Manuel Lorenzo, abogado del estudio Salvat, Etala & Saravi, explicó que "la posición dominante a nivel mundial, en materia legislativa del trabajo, fija pautas más estrictas para el cumplimiento efectivo de las licencias en los períodos asignados y no su prolongación en el tiempo, ya que esta licencia anual encuentra sentido en la necesidad de descanso por parte del empleado".

"La amplitud de plazos que intenta establecer el proyecto, choca contra lo normado en los artículos 64 y 65 de la LCT por cuanto vedaría las facultades de organización y dirección del trabajo, cuyas pautas resultan objetivas y con carácter funcional a los fines de la empresa dado que, de este modo, la firma se vería limitada en su capacidad de proyectar, a lo largo del año, procesos o ciclos de trabajo", remarcó.

Desde el estudio Grispo & Asociados, consideraron que el proyecto "zanja un perjuicio temporario que tienen los trabajadores por la omisión de otorgamiento por parte de su empleador".

"Se amplían los plazos para el goce de la licencia, pero además, conduce a que, de tener que intimar al empleador, el dependiente se haga acreedor al doble de las sumas que debía percibir por la misma licencia, razón por la que debe atenderse especialmente a los plazos de antelación que establece la ley para notificar las fechas de otorgamiento", agregó.

"Con el proyecto, no solamente el trabajador se encontrará beneficiado sino que, además, el empleador sufrirá un perjuicio económico ante la notificación de la licencia anual", concluyeron.

Cómputo de feriados oficiales para las vacaciones anuales
El diputado oficialista Carlos Gdansky busca por ley incorporar al artículo 150 de la LCT un párrafo que excluye los días feriados del cómputo de las vacaciones anuales pagadas.

La iniciativa es acompañada por otros legisladores de raigambre sindical de todo el arco político, entre ellos Oscar Romero, Héctor Daer, Facundo Moyano y Víctor De Gennaro, además del presidente de la Comisión de Legislación del Trabajo, Héctor Recalde, y del diputado de izquierda Néstor Pitrola.

El proyecto apunta a cumplir con el Convenio 52 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por Argentina el 14 de Marzo del año 1950, y cuyo artículo segundo especifica que "no se computan a los efectos de las vacaciones anuales pagadas los días feriados oficiales o establecidos por la costumbre".

"La licencia anual ordinaria y los días declarados como feriados tienen finalidades totalmente disímiles que dan razón sobrada a la diferenciación que la OIT efectúa de las vacaciones y los días feriados", explican los fundamentos del proyecto.

Al respecto, Héctor Alejandro García, socio del estudio García, Pérez Boiani & Asociados, indicó que "una iniciativa de esa naturaleza, cuando hace poco se añadieron más feriados nacionales y fines de semana puente por año calendario, repercutirá negativamente en términos de productividad general".

Además, explicó que el proyecto "avanza sobre aspectos que son susceptibles de regularse a través de la negociación colectiva y no por vía legal".

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