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21 Ago

Atención empleados de comercio: el Ministerio de Trabajo definirá cómo van a recibir el último aumento salarial del año

El último convenio colectivo firmado enfrenta a la federación sindical de estos dependientes contra la cámara empresarial del sector. Las organizaciones debaten si la asignación por única vez, con carácter extraordinario y no remunerativo, es proporcional -o no- a la jornada trabajada

Antes la falta de acuerdo entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (Faecys) y la Cámara Argentina de Comercio (CAC), el Ministerio de Trabajo convocó a la Comisión Permanente de Negociación Colectiva para definir cómo debe pagarse el aumento de sueldo acordado durante este año.

Ocurre que el mismo estableció el pago de una asignación por única vez, con carácter extraordinario y no remunerativo, de $2.400, en dos cuotas iguales de $1.200 cada una, en julio y noviembre de 2014.

Por un lado, la agrupación sindical emitió una circular en la que sostiene que los importes del beneficio "no son proporcionales y corresponde a cada trabajador no importando la jornada laboral pactada".

En sentido opuesto, la CAC aclaró que dicha interpretación resulta contraria a derecho y que el pago de la asignación no remunerativa corresponde que sea abonada de manera proporcional conforme a la jornada trabajada por el empleado.

El problema en manos de los expertos
En diálogo con iProfesional, los expertos agrupados en el blog "Contadores en Interaccion" explicaron el conflicto. El punto a definir es la proporcionalidad -o no- de los adicionales fijos no remunerativos de $1.200 que deben percibir aquellos empleados de comercio que realizan una jornada inferior a la legal.

Como primera reflexión, los expertos aseguraron que resulta asombroso que "en una negociación paritaria en donde han participado varias personas durante un tiempo más que prudencial, incluido muchos profesionales -especialmente de la rama del derecho- se haya firmado un acuerdo en donde una de las pocas cláusulas que se suscribieron no fue debidamente analizada para que luego de varios meses cada una de las partes tenga una interpretación diametralmente opuesta a la otra".

El artículo 2 del convenio suscripto establece puntualmente lo siguiente: “Asimismo se pacta otorgar por única vez, con carácter extraordinario y excepcional una asignación no remunerativa de $2.400 a pagarse en dos cuotas iguales de $1.200 cada una, en los meses de julio de 2014 y noviembre de 2014".

"La primera de ellas se liquidará conjuntamente con los haberes de julio de 2014 y la segunda con los haberes de noviembre de 2014. Esta asignación de pago único, en ningún caso, se agregará a las escalas salariales, ni modificará las mismas”, agrega el artículo que disparó el conflicto.

De la simple lectura del artículo transcripto surge que textualmente nada se dijo respecto de cómo deben percibir dicho adicional aquellos dependientes que trabajan en una jornada inferior a la habitual, es decir, aquellos con contratos de jornada reducida o de tiempo parcial.

"Ante este vacío legal es que surgieron las dos interpretaciones: la parte sindical que aduce que el adicional debe abonarse en forma íntegra a todos los empleados por igual sin importar la modalidad de contratación y la de la parte patronal que sostiene que los adicionales deben ser abonados en forma proporcional a la jornada laboral para aquellos trabajadores que no realizan una jornada completa", explicaron los expertos.

Más en extenso, la Faecys argumentó a través de un comunicado que "en el artículo segundo del acuerdo suscripto con fecha 11 de abril de 2014 no se menciona proporcionalidad alguna y que esto es correcto porque lo no remunerativo es una asignación que no depende de la contraprestación de tareas alguna”.

En tanto, desde la parte patronal, sostuvieron a través de una circular que "la proporcionalidad de los importes fijos no remunerativos tiene su sustento en que por la tradición de la Paritaria, los adicionales que se otorguen -sean remunerativos o no remunerativos- serán liquidados proporcionalmente a la jornada laboral de tiempo completo”.

Los expertos consultados por iProfesional fueron categóricos al manifestarse en este conflicto: "Estamos de acuerdo con la parte empresarial. Las normas deben ser racionales, no ilógicas y mucho menos absurdas, y si hay algo absurdo es que alguien que trabaje una sola hora por mes cobre lo mismo que aquel que trabajó jornada completa durante todo el mes".

"Asimismo, no tiene sustento afirmar que lo no remunerativo es una asignación que no depende de la contraprestación de tareas alguna. Los sindicalistas se contradicen por haber firmado en sentido contrario en varias ocasiones", agregan.

Trabas al informar sumas no remunerativas
Complementariamente, tal como adelantó este medio, no son pocos los asesores impositivos de empresas y particulares que se enfrentan a algunos inconvenientes al tratar de cumplir, en tiempo y forma, con la obligación de informar a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) los aumentos salariales otorgados vía sumas no remunerativas.

Sucede que, en algunas ocasiones, la plataforma online presenta fallos del sistema al tratar de procesar el envío de datos al organismo que conduce Ricardo Echegaray y emite el siguiente mensaje: "Por favor, intente nuevamente en 15 minutos".

El fisco nacional creó un régimen para que los empleadores informen, antes de liquidar los salarios a sus empleados, los conceptos que se encuadran como no remunerativos, como así también la normativa en la que se sustentan y el importe total liquidado por tal concepto.

Ante este panorama, los profesionales elaboraron un pequeño instructivo para saber cómo actuar en caso de producirse inconvenientes al intentar presentar la Declaración Jurada Informativa de Conceptos No Remunerativos.

En este escenario, ante el mensaje de error, se recomienda seguir los siguientes pasos:

  • Tomar evidencia del aviso (por ejemplo, una o varias impresiones de pantalla).
  • Enviar un e-mail a la mesa de ayuda de la AFIP, conteniendo:
    • Una descripción del aviso/error, indicando los horarios y los datos del contribuyente.
    • Adjuntar las impresiones de pantalla evidenciando el aviso.
    • Una nota indicando que el envío de ese correo electrónico es a los efectos de dejar evidencia de la imposibilidad de confeccionar/remitir la declaración jurada correspondiente, por encontrarse inoperativa la página del organismo recaudador y para los fines que fuere necesario.

El procedimiento también puede realizarse mediante la presentación de una multinota ante la agencia del fisco que corresponda.

En tanto, a fin de aliviar la tarea de los asesores, el consultor tributario, Mario Goldman Rota, detalló una serie de sugerencias para que las empresas tengan en cuenta:

  • Cerrar de manera anticipada las novedades laborales. De esta manera, se obtendrá la información con antelación para suministrarla al fisco.
  • Combinar, a la brevedad, con el responsable de la liquidación salarial las fechas de pago.

Respecto a la obligación de informar las sumas no remunerativas ante el organismo de recaudación, Héctor García, socio del estudio García, Pérez Boiani & Asociados, advirtió que "la facultad de requerir información previa podría estar cercenando el principio de autonomía de voluntad colectiva que le cabe a empleadores y sindicatos como signatarios de un convenio colectivo de trabajo".

"De esta forma, la AFIP introduce una presión adicional, previa a una acción de inspección o fiscalización", agregó el especialista.

 

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