La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) pagará la Ayuda Escolar Anual 2010 entre marzo y abril a todos los trabajadores en relación de dependencia, que tengan derecho al cobro de la Asignación por Hijo o Hijo con Discapacidad, y cuya empresa se encuentre incorporada al Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF).
El director ejecutivo de ANSES, Diego Bossio, destacó que “así como desde el Gobierno nacional se implementó la asignación universal por hijo para dar cobertura de salud y educación a los niños y adolescentes de los trabajadores informales y desempleados, la ayuda escolar que paga la ANSES todos los años a los trabajadores en actividad es una contribución que permite afrontar los gastos del inicio del ciclo lectivo”.
La prestación alcanza aproximadamente a 3.305.750 alumnos de trabajadores en relación de dependencia de todo el país, que concurren a establecimientos donde se imparta enseñanza de Nivel Inicial, EGB, Polimodal o Primaria y Secundaria. También, cuando el hijo con discapacidad concurre a establecimientos en los cuales se dicta enseñanza diferencial o rehabilitación, inclusive cuando sea impartida por maestros particulares con matrícula habilitante.
El esquema de pagos es el siguiente:
- Trabajadores de empresas incorporadas al SUAF: en los meses de marzo y abril.
- Jubilados y pensionados: Certificado de inicio de ciclo lectivo o formulario PS 2.51.
- Beneficiarios de la Prestación por Desempleo: Certificado de inicio lectivo o formulario PS 2.51.
El organismo agregó que en todos los casos el certificado escolar original emitido por el colegio puede reemplazar la cumplimentación del rubro 2 ó 3 del formulario PS 2.51. La documentación deberá presentarse ante ANSES dentro de los 120 días de comenzado el ciclo escolar.
Finalmente, la ANSES destacó que aquellos trabajadores que hayan cobrado la Asignación, a través de sus empleadores con los haberes del mensual febrero, deberán presentar el certificado de inicio del ciclo lectivo dentro de los 120 días de comenzado el ciclo escolar. De no hacerlo, los empleadores deberán descontar el pago de la ayuda escolar anual previamente efectuado.