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19 Jun

FACPCE y AFIP -Trabajo interinstitucional sobre el programa aplicativo para la adhesión al nuevo Plan de Pagos

En cumplimiento de las pautas de  trabajo acordadas en la reunión celebrada el pasado 22 de mayo, entre el Dr.  José Bianchi, Subdirector General de Recaudación AFIP, los Presidentes de los  Consejos Profesionales y la Mesa Directiva de nuestra Federación, funcionarios  de la AFIP exhibieron a representantes de FACPCE el programa aplicativo para la  adhesión al nuevo Plan de Pagos de 24 cuotas previsto por la RG 3630 con  anterioridad a su lanzamiento

Programa Aplicativo del Plan de Pagos - RG 3630       El  día 13/6/2014, funcionarios de la AFIP recibieron a representantes de la FACPCE  a los efectos de exhibirles el programa aplicativo para la adhesión al nuevo Plan  de Pagos de 24 cuotas previsto por la RG 3630, el cual permite la  regularización de las obligaciones impositivas vencidas hasta el 31/3/2014,  pudiendo adherir al Plan hasta los días 25 al 29 de agosto de 2014. Si bien el  diseño del programa aplicativo del nuevo Plan de 24 cuotas (RG 3630) es similar  al programa aplicativo vigente para el Plan de 6 cuotas (RG 3516), se  enumeran a continuación las diferencias entre ambos Planes:

1. Carga       de los datos del contribuyente y del presentante.

Se  prevé el ingreso del Nro de Celular y de Correo Electrónico del presentante del  Plan de 24 cuotas (Conf. Art. 5º de la RG 3630). Este procedimiento se está  utilizando en el Plan de 6 cuotas de la RG 3516 a partir del 6/6/2014 (Conf. RG   3631). El sistema envía automáticamente  un sms y un e-mail con el CUIT del contribuyente y con el “código” del plan,  a los efectos que el presentante del Plan coloque el “código” en el sistema  para que el Plan sea aceptado. Esta vía de comunicación podría ser  utilizada en el futuro por la AFIP para advertir al contribuyente sobre  próximas caducidades del Plan (por falta  de pago de 2 cuotas, etc.)

2. Requisito de haber presentado las DDJJ entre el 1/4/2014       y la adhesión.

El  sistema no validará en forma automática el cumplimiento de las obligaciones con  vencimiento entre 01/04/2014 y la fecha de adhesión del Plan. (Conf.  Art. 4º Inc. b) de la RG 3630). Su verificación quedará a cargo del Juez  Administrativo de la Agencia del contribuyente y puede ser causal de rechazo  del Plan con posterioridad a la adhesión.

3. Requisito       de mantener la cantidad de empleados.

A  los efectos de validar la condición de mantener la cantidad de empleados que tenía  el contribuyente al 31/3/2014 (Conf. Art.  4º Inc. c) de la RG 3630), el sistema rechaza el acogimiento al Plan  cuando se ingresa el CUIT de un contribuyente-empleador que:

En el F 931 vencido en el mes anterior  al de la adhesión al Plan, haya incorporado una menor cantidad de empleados que  en el F 931 de Marzo/2014 (Si la adhesión  al Plan es en Junio/2014, el sistema compara el F 931 de Abril/2014 con el F  931 de Marzo/2014).

No haya presentado el F 931 vencido en  el mes anterior al de la adhesión, o no se haya presentado el F 931 de  Marzo/2014.

4. Posibilidad       de incluir los intereses de los anticipos.

Los  anticipos adeudados no pueden incluirse en el Plan (Conf. Art. 2º Inc. c) de la RG 3630), pero pueden incluirse los  intereses resarcitorios de los anticipos (calculados desde el vencimiento del anticipo hasta el vencimiento de  la DDJJ) y pueden incluirse los intereses capitalizados (desde el vencimiento de la DDJJ hasta la  adhesión).     Dado  que el sistema del Plan de Pagos no calcula los intereses de los anticipos a  regularizar, los intereses deben calcularse en forma manual a los efectos de  incluirlos en el Plan de 24 cuotas.

5. Multiplicidad       de planes- Casos de duplicidad del impuesto-período.

Cada  contribuyente puede presentar la cantidad de planes que desee hasta la fecha  límite de adhesión al Plan (del 25 al 29 de agosto de 2014),  siempre que se trate de obligaciones con vencimiento anterior al 31/3/2014.     El  sistema permite incluir los “impuestos–periodos” de todos los planes que hayan  quedado caducos antes del 31/03/2014.     Asimismo,  el sistema permite incluir los “impuestos-periodos” que estaban incluidos en  planes vigentes, reformulados o cancelados al 31/3/2014, y también los  “impuestos-periodos” que estaban en Planes que caducos después del 31/03/2014,  siempre que en todos estos casos haya una Orden de Intervención abierta.

6. Efectos       de la anulación de planes – Forma de re-imputar las cuotas.

El  contribuyente puede anular un Plan de 24 cuotas y solicitar antes del  vencimiento un nuevo Plan de 24 cuotas (Conf. Art. 7º de la RG 3630). Esto  puede ocurrir en caso de incluirse nuevas obligaciones por el mismo impuesto y  período sin que medie una inspección, o bien, en caso de errores en el primer Plan  solicitado. En ese caso, el pago de la cuota correspondiente al primer Plan queda  como un “pago sin causa” y el contribuyente debe presentar en la Agencia un F  399 re-imputando ese pago a una obligación incluida en el mismo. A  partir de la presentación del F 399 en la Agencia, el contribuyente puede  incluir en el nuevo Plan de 24 cuotas la obligación remanente que quedó impaga (si  el contribuyente no re-imputa la primer cuota del Plan anterior a una  obligación incluida en el mismo, debe volver a cargar en el nuevo Plan las  obligaciones exteriorizadas en el Plan anterior y podrá imputar el pago sin  causa a otra obligación futura, pero no podrá imputar el pago sin causa a las  cuotas del nuevo Plan).

7. Posibilidad       de incluir Multas no aplicadas.

El  sistema permite la inclusión en el Plan de 24 cuotas de las multas aplicadas (Conf. Art. 1º Inc. b) de la RG 3630), y  también permite la regularización de las multas aún no aplicadas por la AFIP (multas que surgen de sumarios iniciados y  multas formales que han sido cargadas en el Sistema de Cuentas Tributarias).     En  los casos de sumarios iniciados por ajustes aceptados a la Fiscalización, el  contribuyente puede incluir la multa que surge de aplicar la norma  sancionatoria invocada en el sumario, considerando asimismo la reducción a 1/3 del  mínimo legal que surge del Art. 49 de la Ley Nº 11.683.     En  los casos de sumarios incluidos en la vista de las actuaciones (Art. 17 de la ley 11.683), cuyos  ajustes impositivos se incluyen en el Plan, el contribuyente puede incl.  uir la multa que surge de aplicar la norma  sancionatoria invocada en el sumario, considerando la reducción a 2/3 del  mínimo legal que surge del Art. 49 de la Ley Nº 11.683 (si la adhesión al plan fuera posterior al plazo de contestación de la  vista, el Juez Administrativo interviniente quedará facultado para reclamar la  diferencia de multa entre los 2/3 del mínimo legal que se regularizan, y el  mínimo legal).     Las  Multas formales por presentaciones de DDJJ fuera de término cargadas en el  Sistema de Cuentas Tributarias, pueden incluirse en el plan de Pagos de 24  cuotas. En caso que el sistema valide el requisito de presentación de las DDJJ  que dieron lugar a la multa y valide que no han transcurrido más de 15 días  desde la notificación de la Multa formal al contribuyente, la regularización  del 50% de la Multa (Ej $ 100) dejará sin efecto la Multa cargada en el Sistema  de Cuentas Tributarias (Ej. $ 200)     

8. Imposibilidad       de incluir en el Plan el 10% sobre las utilidades distribuidas entre el       23/9/2013 y el 31/3/2014.

Dado  que el Impuesto a las Ganancias del 10 % sobre las Utilidades distribuidas  entre el 23/9/2013 y el 31/3/2014 reviste el carácter de “retención” a cargo de  la sociedad pagadora, las retenciones omitidas no sería susceptibles de  regularizar a través del Plan de Pagos de 24 cuotas (Conf. Art. 2º Inc. b) de la RG 3630).

9. Controles       Sistemáticos que pueden provocar la caducidad del Plan

A  partir de la adhesión al Plan de 24 cuotas iguales (por aplicación del Sistema  Francés) e informando el CBU para el débito automático de las cuotas, los  controles sistemáticos de las “causales de caducidad” (Conf. Art. 11 de la RG 3630), serán los siguientes:     a) Control mensual de la cantidad de empleados. El sistema comparará todos  los meses la cantidad de empleados que surge del F. 931 de Marzo/2014, con la cantidad  de empleados que surgen de los F. 931 que se presenten durante todo el período  de cumplimiento del Plan. La disminución de empleados es causal de caducidad  del Plan. También es causal de caducidad del Plan la falta de presentación de los  F 931 de los períodos posteriores a la adhesión.     b) Falta de pago de 2 cuotas: Si el sistema registra la falta de pago de 2  cuotas a los60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la  segunda de ellas, el plan caduca al vencimiento de los referidos 60 días. El  contribuyente puede corroborar que, cuando el sistema de la AFIP indica “cuota  no pagada”, la ventana indica el motivo informado por el Banco (Por Ej “Falta  de Fondos”). Se  aclara que EL CONTRIBUYENTE NO REVIERTE LA CADUCIDAD DEL PLAN si presenta una  Nota por la cual el Banco se hace responsable de no haber debitado la cuota del  Plan. Ante éste último supuesto, el Banco deberá demostrar ante la AFIP que el  contribuyente tenía los fondos suficientes en su cuenta los días 26 del mes y  12 del mes siguiente, y brindar los motivos por los cuales no le debitó la  cuota del Plan.     Se  aclara asimismo que la rehabilitación del Plan que haga un contribuyente antes  del vencimiento del plazo de 60 días, pero sin pagar la cuota en ese plazo, no  impide la caducidad del plan (Por ej. la  rehabilitación permite el pago de la cuota hasta el día 12 del mes siguiente,  pero si el día 16 del mes de la rehabilitación vence el plazo de 60 días, para  que el Plan no caduque la cuota debe pagarse antes de los 60 días).

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