La Junta de Gobierno de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) aprobó recientemente el texto de la nueva Resolución Técnica (RT) 54, "Normas Contables Profesionales: Norma Unificada Argentina de Contabilidad (NUA)".
¿Qué significa esto? La respuesta tiene varias aristas. Lo que resulta evidente es que, de manera directa o indirecta, son varias las personas y organizaciones que se verán afectadas en el futuro con las modificaciones introducidas.
No obstante, se puede resumir de esta manera: el organismo que nuclea a los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas y que marca el rumbo de los Contadores Públicos, decidió simplificar la presentación de las normas que definen cómo preparar adecuadamente los estados contables.
Las Normas Contables son, dicho de manera simple, las reglas que deben seguir los contadores para reconocer, medir, presentar y relevar los elementos sobre los que una entidad informa mediante sus estados contables: desde sus bienes a sus deudas, pasando por sus ingresos, costos, previsiones y aportes, por citar sólo un puñado.
Previo a la existencia de esta RT -que requirió un gran esfuerzo y dedicación de quienes trabajaron en la preparación de normas contables- convivían muchas otras que fueron definiendo, a lo largo de los años y de manera separada, la forma de preparar los estados contables de forma correcta.
Si bien referirse a las normas vigentes en pasado es adelantarnos a la entrada en vigor de la nueva RT, no deja de resultar una gran noticia saber que se unificarán normas, lo que demuestra un interés genuino en simplificar la tarea de los profesionales a la hora de confeccionar los estados contables.
Los cambios, por dentro
Tratar de resumir todos los cambios es una tarea difícil. Sin embargo, se pueden mencionar cuáles son las modificaciones más relevantes.
Por empezar, hay que destacar que hasta el momento solo se ha aprobado la Introducción y Primera parte de la NUA, consistente en prescribir las bases para confeccionar los estados contables con fines generales.
Esto implica que, en principio, la nueva norma será de mayor utilidad para su aplicación en entidades poco complejas.
Sin embargo, la FACPCE ha encomendado a su comité elaborador de normas (CENCyA) el desarrollo de la Segunda y Tercera Parte de la norma, que incluirá normas particulares para entidades de mayor complejidad (controladoras de un grupo económico, por ejemplo) y específicas, a ser utilizadas por entidades con particularidades propias de la industria a la que pertenecen.
Asimismo, la nueva RT 54 derogará otras vigentes hasta ahora, tanto en su totalidad (es el caso de las RT 6, 7, 8, 9, 11, 17, 41, 42 y 48) como parcialmente (tal como la RT 18 y la 21).
También derogará varias interpretaciones de las normas profesionales (1, 2, 3, 7, 8 y 11), así como anteriores resoluciones de la Junta de Gobierno o de la Mesa Directiva de la FACPCE.
Otra de las características que tiene el nuevo texto es que la estructura de los párrafos es numerada, en línea con el formato que presentan las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).
Esto generará un gran avance tanto en la búsqueda de la información que se necesita, como así también en la simplificación para hacer referencia al apartado analizado o aplicado, según sea el caso.
Por último, es importante aclarar que la nueva RT tendrá vigencia a partir de los ejercicios iniciados el 1° de enero de 2024, incluyendo los períodos intermedios comprendidos en los ejercicios referidos, aunque puede adelantarse su aplicación a los iniciados a partir del 1° de enero de 2023.
Las modificaciones traen como consecuencia, por un lado, la simplificación del cuerpo normativo, pero además lo hace más dinámico, ya que posee una lectura más amigable.
Es que, si bien para un desprevenido puede resultar excesiva la extensión de casi 200 hojas del nuevo texto, la RT 54 representa una reducción de casi el 50% en la cantidad de páginas, en relación con las normas derogadas.
¿Qué beneficios tiene?
Sin lugar a duda, los principales beneficiados por este nuevo cuerpo normativo serán los contadores que llevan adelante la tarea de confeccionar los estados contables de las empresas.
Esto está dado en que la RT 54 le aporta el orden que faltaba y cuya consecuencia será el incremento de la fiabilidad de la información contable, reduciendo considerablemente la probabilidad de errores en la preparación de los estados contables.
Del mismo modo, será beneficioso para los profesionales que ejercen su rol de auditores externos, ya que, pese a que no se trata de una norma especial para ellos, gran parte de su tarea se sustente en el conocimiento de las normas profesionales.
Por último, también las empresas tendrán ventajas una vez que se ponga en marcha esta RT. Y esto es así debido a que terminará mejorando la calidad de la información contable, resultando además en procesos más eficientes que deberían contribuir a una disminución en los tiempos incurridos por los profesionales
La puesta en marcha de la RT deberá ser acompañada por cada Consejo Profesional, que tiene la potestad para adoptar o no las normas elaboradas y emitidas por la FACPCE.
Se puede decir que requiere de una doble aprobación: primero, la que realice la Junta de Gobierno de la FACPCE y, luego, la de la Mesa Directiva del Consejo de cada provincia y de la Ciudad de Buenos Aires.
Vale aclarar, no obstante, que la aprobación de cada Consejo es necesaria para que se aplique en dicha jurisdicción. Por ende, si el Consejo de Córdoba decide no adaptarla, pero sí el de la Ciudad de Buenos Aires, significaría que estará vigente para las empresas porteñas, pero no para las cordobesas. Esperamos que todos los Consejos Profesionales acompañen esta iniciativa, dado que en definitiva permitirá dar un paso adelante a la hora de confeccionar los estados contables, con beneficios para todos.