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21 Mar

Ajuste por inflación: la FACPCE publicó el índice para actualizar los balances de las empresas

La Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) informa el índice para la aplicación de la RT 6 para el mes de febrero de 2021 determinado según la Resolución de la Junta de Gobierno (JG) 539/2018, la que fue emitida el 29/9/2018 y cuyo contenido principal se centra en su primer artículo donde se menciona la obligatoriedad de aplicar la Resolución Técnica N° 6, a partir del a partir del 1/7/2018 en la preparación de los estados contables que deban presentarse ante los distintos organismos de contralor.

Este requisito también lo exigen los Consejos Profesionales de todo el país para legalizar los balances tanto sean de empresas, asociaciones civiles, aseguradoras y cooperativas.

Se incluyen además algunas dispensas que se detallan en la segunda parte de la mencionada resolución.

La Inspección General de Justicia (IGJ) estableció a través de la Resolución General 10/2018, que los estados contables que se presenten ante esta entidad, deberán estar preparados bajo las normas emitidas por la FACPCE y adoptadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la CABA.

Según lo determina la Resolución General 777/2018, las sociedades que sean controlantes, controladas o vinculadas a otras sujetas a fiscalización de la Comisión Nacional de Valores (CNV), tuvieron que adecuar el procedimiento para la recepción de los estados contables anuales o por períodos intermedios en moneda constante, los cuales deberán ser elaborados según lo que dictamine la norma internacional de contabilidad 29 (NIC 29) o la RT 6 emitida por la FACPCE, según corresponda.

Es importante destacar que en notas a los estados contables, se deberá informar cuales fueron las simplificaciones utilizadas y las limitaciones que resulten por la aplicación de este ajuste, a la información contenida en los estados contables.

Además, la FACPCE publicó el cuadro actualizado al mes de febrero de 2021, con la evolución de los montos de los ingresos/recursos para la categorización de los Entes como Pequeños y Medianos de acuerdo al alcance de la RT 41, con relación a la aplicación del método del impuesto diferido, en el entorno del ajuste por inflación.

 

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