Este requisito también lo exigen los Consejos Profesionales de todo el país para legalizar los balances tanto sean de empresas, asociaciones civiles, aseguradoras y cooperativas.
Se incluyen además algunas dispensas que se detallan en la segunda parte de la mencionada resolución.
La Inspección General de Justicia (IGJ) estableció a través de la Resolución General 10/2018, que los estados contables que se presenten ante esta entidad, deberán estar preparados bajo las normas emitidas por la FACPCE y adoptadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la CABA.
Según lo determina la Resolución General 777/2018, las sociedades que sean controlantes, controladas o vinculadas a otras sujetas a fiscalización de la Comisión Nacional de Valores (CNV), tuvieron que adecuar el procedimiento para la recepción de los estados contables anuales o por períodos intermedios en moneda constante, los cuales deberán ser elaborados según lo que dictamine la norma internacional de contabilidad 29 (NIC 29) o la RT 6 emitida por la FACPCE, según corresponda.
Es importante destacar que en notas a los estados contables, se deberá informar cuales fueron las simplificaciones utilizadas y las limitaciones que resulten por la aplicación de este ajuste, a la información contenida en los estados contables.
Además, la FACPCE publicó el cuadro actualizado al mes de febrero de 2021, con la evolución de los montos de los ingresos/recursos para la categorización de los Entes como Pequeños y Medianos de acuerdo al alcance de la RT 41, con relación a la aplicación del método del impuesto diferido, en el entorno del ajuste por inflación.