Cuanto menos, desde septiembre de 2018 (cuando se impusieron los Derechos de Exportación), este tema ha ido tomando cierta relevancia. Aunque, sin dudas, se ha incrementado en el último tiempo, con el aumento del Impuesto sobre los Bienes Personales (Ley de Solidaridad Social) a fines de 2019 y también durante este año a raíz de diversas cuestiones (la crisis, la reducción de requisitos y el aumento de beneficios fiscales que está adoptando nuestro país vecino, la posibilidad de aplicar un Impuesto a las Grandes Fortunas, etc.).
Si bien ya se ha escrito sobre el tema, nunca está de más hacer un repaso de los puntos que, a mi entender, son los más importantes para los argentinos.
1. ¿Qué impuestos pagan los argentinos que pierden la residencia fiscal argentina?
Esta es, en definitiva, la pregunta que importa para aquel que está pensando en mudar su residencia fiscal, por una cuestión tributaria. Al respecto, y como es sabido, en Argentina no importa la Nacionalidad a los efectos de determinar quién, cuánto y cómo se pagan los impuestos, sino el criterio de residencia y, en resumen, tenemos lo siguiente:
a) Residentes Argentinos:
(i) Impuesto a las Ganancias: pagan por todos sus ingresos. Tanto los generados en Argentina, como en el exterior.
(ii) Impuesto sobre los Bienes Personales: pagan por todos sus bienes. Tanto los situados en Argentina, como en el exterior.
b) No Residentes Argentinos:
(i) Impuesto a las Ganancias: solamente pagan por sus ingresos generados en Argentina. Pasan a ser considerados "Beneficiarios del Exterior".
(ii) Impuesto sobre los Bienes Personales: solamente pagan por los bienes situados en Argentina, mediante un Régimen de Responsables Sustitutos.
En este punto, me parece importante recordar que, hasta la ley de Solidaridad Social (23/12/2019), el criterio para Bienes Personales no era la residencia, sino el domicilio. Sin embargo, desde dicha ley y con aplicación para el período 2019 inclusive pasan a coincidir los nexos en Ganancias y Bienes Personales (ambos se guían por el criterio de residencia, en los términos y condiciones establecidos en los artículos 119 y siguientes de la ley de impuesto a las ganancias).
2. ¿Cómo se pierde la Residencia Fiscal Argentina?
El artículo 117 de la ley del impuesto a las ganancias, da dos posibilidades:
(i) adquirir la condición de residente permanente en otro país; o
(ii) sin haberla adquirido, permanecer 12 meses fuera del país, sin contar las presencias temporales en Argentina (hasta 90 días, dentro de cada período de 12 meses).
Caso Práctico: Una persona (residente argentino) viaja a Colombia el 15/04/2018 para trabajar, donde obtiene la residencia temporaria inmediatamente. En enero de 2019 vuelve al país para pasar las vacaciones. Permanente 60 días en Argentina.
Solución Propuesta:
(i) No obtuvo la residencia permanente en Colombia, sino temporaria, por lo cual, la primera causal no se encuentra cumplida.
(ii) El 15/04/2019 se cumplen 12 meses fuera del país y la persona ha estado menos de 90 días en Argentina, en dicho período de 12 meses. Por lo cual, el 15/04/2019 se cumple la condición de pérdida de residencia por la segunda causal. En el próximo punto veremos desde cuándo causa efectos esta pérdida de residencia fiscal.
Vale decir que, el segundo párrafo del artículo 117 hace mención a un caso bastante particular, sobre el cual, a los efectos de este artículo no profundizaremos: aquellos que cumplan con esta segunda condición (la pérdida de la residencia fiscal por estar en el exterior más de 9 meses), pero que no tengan intención de permanecer en el exterior y, por lo tanto, que quieran seguir manteniendo la residencia fiscal argentina.
Por último, también brevemente me gustaría comentar que, el artículo 119 dispone las obligaciones que deberán cuidar aquellos que pierdan la residencia fiscal, dependiendo frente a cuál de los dos casos estamos (adquisición de la residencia permanente en otro país o ausencias efectivas por más de 12 meses). Ver al respecto la Resolución General (AFIP) N° 4236 y 4237.
3. ¿Desde cuándo causa efectos la pérdida de Residencia Fiscal?
El último párrafo del artículo 117, con una redacción no muy amigable (la cual despierta cierta controversia), indica que se perderá la condición de residente argentino "…a partir del primer día del mes inmediato subsiguiente…" a aquel en que se haya cumplido alguno de los dos casos mencionados anteriormente.
En el ejemplo que dimos en el punto anterior, se cumplen los 12 meses el 15/04/2019, por lo cual, el efecto de la pérdida de residencia aplicaría desde el 01/05/2019 (primer día del mes siguiente – la controversia está justamente dada por el término "subsiguiente" y no "siguiente" –).
4. Personas que permanezcan en Argentina o Reingresen al País, luego de Perder la Residencia Fiscal
El artículo 122 de la ley de ganancias, trae una solución a este problema ("doble residencia") que aplica cuando una persona, primero, perdió la residencia fiscal argentina (por alguna de las dos causales que venimos mencionando), pero: (i) permanece físicamente en el país; o (ii) reingresa (físicamente) al país, a fin de permanecer en el mismo.
Únicamente en estos casos, aplicará este conocido Test de Residencia, a partir del cual, se definirá si la persona es residente fiscal argentino o del exterior. Para lo cual, se observarán las circunstancias establecidas en dicho artículo (vivienda permanente en el país, dónde se encuentra el centro de intereses vitales, etc.).
Lo que es interesante considerar, desde luego, es cuándo un "reingreso" tiene por fin permanecer en el país. ¿Sería razonable, por ejemplo, suponer que lo será cuando la persona permanezca más de 90 días (tomando lo establecido a los efectos de la no interrupción del plazo de 12 meses)?