La irrupción estrepitosa del Covid-19 a nivel mundial trastocó todas las rutinas, costumbres, obligaciones, las cuestiones culturales y puso en emergencia a las administraciones de los países, donde la Argentina no es la excepción. En esa emergencia la economía también se ve afectada y dentro de ésta la determinación y pago de los tributos, la fuente más genuina de recursos del Estado, en particular porque en el contexto de aislamiento preventivo y obligatorio cada vez se les hace más difícil a los contribuyentes cumplir en tiempo y forma.
Esta situación se ve reflejada en una reciente nota que la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) le envió al jefe de Gabinete de Ministros, Santiago Cafiero, en la cual vuelca las preocupaciones de los contadores.
En ella solicita la reprogramación de todos los vencimientos acaecidos a partir del 20 de marzo por el plazo de 90 días a contar desde la terminación de las medidas, con condonación de intereses y sanciones, se trate tanto de obligaciones tributarias, previsionales o del deber de informar. El petitorio incluye los vencimientos de Ganancias de Sociedades y de Bienes Personales -acciones y participaciones societarias- previstas para el mes de mayo y junio de 2020, así como el vencimiento de junio para personas humanas de esos tributos, destacando puntualmente respecto de éste último plazo que aún no se encuentran disponibles los aplicativos web para dichas liquidaciones. Este hecho denota también que la emergencia afecta el normal funcionamiento del organismo, ahora abocado en gran medida a solucionar y regular las medidas para la coyuntura, como por ejemplo la adaptación del sistema para generar el F. 931 (Aportes y contribuciones a la Seguridad Social), habida cuenta los diversos tratamientos dictados al respecto. Por su parte, el Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de CABA que la semana pasada, reiterando las enviadas el 18/3/20, envió sendas notas a la Subsecretaría de Ingresos Públicos y a la AFIP, donde además de solicitar también la prórroga y la consideración en término de los respectivos pagos, agrega otras cuestiones a considerar por las autoridades fiscales como son, suspender el trámite de las ejecuciones fiscales en curso y los embargos; suspender el inicio de fiscalizaciones, como también el trámite de las que se encuentren en curso; extender los efectos de la RG 4687 respecto de la suspensión del procedimiento sistémico referido a la exclusión de pleno derecho del Monotributo.
Volviendo a la FACPCE, vale señalar que en su presentación incluyó algunos pedidos que ya no están en manos de los organismos del PEN sino que precisan la intervención del Poder Legislativo como es la ampliación de la Moratoria de la Ley 27.541 a cuyos fines solicitan la inclusión de todas las obligaciones vencidas al 31/3/20, posibilitar la adhesión de todos los contribuyentes o responsables sin condicionar dicha adhesión a la obtención de certificado MiPyMEs y establecer la posible adhesión de aquellos contribuyentes que tienen registradas bajas de oficio (Dto. 1298/99). Un pedido razonable que ayudará a la recomposición económica oxigenando a los sujetos pasivos y el Fisco se beneficiará recuperando obligaciones pendientes de toda índole al no sectorizar el beneficio. Los diputados deberían reunirse por teleconferencia para revisar esta medida en pos de su ampliación.