La AFIP reglamentó el impuesto a la riqueza y estableció que habrá tiempo para presentar la declaración jurada y pagarla hasta el 30 de marzo. Sin embargo, en la resolución que está por publicarse no se fija un pago a cuenta.
El hecho de que no exista un anticipo por un lado alivia a los profesionales porque no tienen que salir corriendo a pedir una medida cautelar urgente, pero por otra facilita la posibilidad de los contribuyentes de hacer juicio después.
Otra fecha importante que fija la resolución de AFIP es la del cumplimiento de un régimen de información para evitar maniobras de evasión, cuya presentación vencerá entre el 22 de marzo y el 30 de abril.
El organismo encabezado por Mercedes Marcó del Pont estableció la normativa relativa a la presentación de la declaración jurada, ingreso del aporte y cumplimiento de un estricto régimen informativo.
Marcó del Pont firmó hoy viernes la Resolución General con las definiciones sobre el Aporte Solidario y Extraordinario que será publicada en el Boletín Oficial en los próximos días.
La normativa de la AFIP establece que los sujetos alcanzados por el impuesto a la riqueza deberán realizar la presentación de la declaración jurada y el ingreso del saldo resultante hasta el día 30 de marzo de 2021, inclusive.
El impuesto alcanza a aquellas personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país por la totalidad de sus bienes en el país y en el exterior.
También a las personas humanas y sucesiones indivisas no residentes, por la totalidad de sus bienes en el país.
En ambos casos, siempre que los bienes superen la suma de $200 millones.
La fecha a considerar para la valuación de los bienes es la de entrada en vigencia de la Ley, es decir el 18 de diciembre de 2020.
El nuevo régimen de información
El decreto reglamentario instruye a la AFIP a instrumentar regímenes de información para detectar maniobras tendientes a eludir el pago del impuesto a través de variaciones patrimoniales.
Con ese fin, el organismo encabezado por Marcó del Pont incorpora un Régimen Informativo a fin de detectar supuestos de variaciones patrimoniales ocurridos durante los 180 días inmediatos anteriores a la entrada en vigencia de la Ley.
Lo que se trata es de tener en la mira las variaciones que hagan presumir operaciones que configuren un ardid evasivo o destinado a eludir el pago del Aporte Solidario y Extraordinario.
Los sujetos alcanzados y, para los residentes en el exterior, los responsables sustitutos deben presentar una declaración jurada informativa en la que incluirán los bienes de los que eran titulares al 20 de marzo de 2020.
La Resolución General dispone que el régimen de información también deberá ser cumplido por sujetos no alcanzados por el impuesto cuyos bienes, valuados al 31 de diciembre de 2019, alcanzaban una suma igual o superior a $130 millones.
Así como por aquellos cuyos bienes valuados al 31 de diciembre de 2018 alcanzaban una suma igual o superior a $ 80 millones.
En estos casos, deberán declarar los bienes de su titularidad al 20 de marzo de 2020 y al 18 de diciembre de 2020, aclara la reglamentación.
El plazo para presentar las declaraciones juradas informativas será entre el 22 de marzo y el 30 de abril de 2021, inclusive.
Pautas para la repatriación
La normativa también detalla los términos y condiciones para la repatriación del 30% de los activos financieros situados en el exterior.
La AFIP contempló la obligación de los sujetos que realicen dicha repatriación de confeccionar un informe especial extendido por contador público independiente matriculado.
Con su firma certificada por el consejo profesional o colegio que rija la matrícula, el contador se expedirá respecto de la razonabilidad, existencia y legitimidad de la totalidad de los activos financieros situados en el exterior.