A pocos días de instaurarse el nuevo régimen de información sobre empresas vinculadas, continúan las dudas sobre qué y a quiénes informar a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en esta categoría.
Si bien el régimen informativo entró en vigencia el pasado 3 de enero, la AFIP otorgó un plazo especial para cumplimentar el registro de sujetos vinculados y el régimen de información sobre operaciones en el mercado interno. Así, los grandes contribuyentes tuvieron tiempo hasta el 1º de abril para cumplir con el registro y con el régimen de información por las operaciones realizadas en los dos primeros meses del año.
El plazo para el resto de los obligados será hasta el 1º de julio, debiendo informar en estos casos las operaciones realizadas hasta el 31 de mayo, explicaron a El Cronista Mastandrea y Rodrigo Larramendi, de BDO Argentina.
Tramitada la inscripción, las firmas deberán a empezar a cumplir un régimen de información mensual en donde detallarán las operaciones que realicen en el mercado interno con cualquier sujeto vinculado ya sea que esté constituido, domiciliado, radicado o ubicado en la Argentina o en el exterior, añadieron Mastandrea y Larramendi.
Las resolución 3572 habla de vinculación, en primer lugar, cuando una empresa posea la parte mayoritaria del capital de otra. Maximiliano González, del Estudio Della Rocca Piazza Almarza explicó que, sin embargo, la normativa no contiene una definición de parte mayoritaria.
Ante consultas, la AFIP brindó la siguiente aclaración: En tal sentido, le informamos que en el mencionado supuesto, se entiende por parte mayoritaria aquella que posea participación, por cualquier título, que otorgue los votos necesarios para formar la voluntad social en las reuniones sociales o asambleas ordinarias.
Otra cláusula establece que existe vinculación cuando dos o más sujetos posean directores, funcionarios o administradores comunes. En la práctica, esto implica la inclusión dentro de este régimen informativo de toda otra sociedad en la cual un director también tenga actividad, pudiendo quedar incluidas sujetos totalmente ajenos a la empresa y que en la realidad no son sujetos vinculados, por ejemplo, empresas familiares de los directores de una firma multinacional, indicó González.
La normativa no contiene una definición de influencia significativa de una empresa en otra, siendo tan amplia esta definición que permitiría el encuadre de numerosos casos, consideró González.
No existe aclaración respecto a qué tratamiento debe otorgarse a las participaciones indirectas (participación de una sociedad en otra a través de un tercero, también sujeto empresa), ni tampoco sobre la situación espejo, o sea, si siempre cuando una empresa informa a otra, ésta también debe hacerlo de la primera, aunque no cumpla a su vez los parámetros.
González opinó que es poco clara la definición según la cual los directores de un sujeto (empresa) reciban instrucciones o actúen en interés de otro. Actuar en interés de otro prácticamente implicaría actuar en contra del interés social y de sus propias obligaciones como director, enfatizó.