Novedades

Fecha de Publicación

-

Categoría

Buscar Palabra Clave

08 Abr

Ganancias: la Procuración lanza un duro dictamen que afecta a los profesionales

La procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó, emitió un dictamen que sostiene que los profesionales no tienen que tributar Impuesto a las Ganancias como trabajadores autónomos cuando forman parte de una sociedad civil, sino como partícipes de una empresa

La procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó, tomó las riendas en un tema impositivo y emitió un dictamen que está haciendo mucho ruido, al sostener que los profesionales no tienen que tributar Impuesto a las Ganancias como trabajadores autónomos (cuarta categoría) cuando forman parte de una sociedad civil, sino como partícipes de una empresa (tercera categoría).

Los profesionales independientes están encuadrados en la 4ª categoría de Ganancias que tienen ventajas frente a la 3ª categoría (rentas de las sociedades que provienen en forma conjunta del capital y el trabajo).

La 3ª categoría tributa por todas tus rentas y no sólo por las habituales, en cambio un trabajador autónomo o en relación de dependencia vende un inmueble o un auto y no paga Ganancias por eso, explicó a El Cronistan Federico Constantino, de Auren. 

La ventaja más importante en un contexto de alta inflación es que en la 4ª categoría no se paga Ganancias por los intereses de los plazos fijos y por las diferencias de cambio. También es importante que se calcula el gravamen sobre lo percibido y no cuando se factura el servicio, indicó Marcelo D. Rodríguez, de MR Consultores.

Todos los estudios de abogados y la mayoría de los estudios de contadores son sociedades civiles. Sólo los más grandes se han organizado como sociedades comerciales para evitar el riesgo, ya que en la sociedad civil el socio responde con su propio patrimonio, explicó Hugo Almoño, de PwC Argentina. Pero con el dictamen de la Procuración en el caso Paracha, sólo quienes ejercen la profesión individualmente podrían tributar por la 4ª categoría, comentó Esteban Aguirre Saravia, de Aguirre Saravia & Asoc.

La AFIP insiste en que lo único que cuenta es la organización como sociedad, que implica una explotación de capital y trabajo, para encuadrar al profesional en la 3ª categoría. 

Las vocalías del Tribunal Fiscal y todas las salas de la Cámara Contencioso Administrativo Federal han fallado que, si el profesional organizado como sociedad civil no complementa su actividad con una explotación comercial, el encuadre es de 4ª categoría.

Servicios

Societaria

Societaria

Se asesora en la formación de la mejor conveniencia de tipos de sociedades dependiendo la actividad económica a emprender y el grupo de empresarios que la forman.Esta área monito...

Sistemas

Sistemas

Desarrollamos un software con plataforma unificada para que pueda ser operado por cualquiera de nuestros profesionales del estudio contable, de esta manera nos mantenemos on line c...

Laboral

Laboral

Se realizan las liquidaciones de haberes mensuales o quincenales como asi también el asesoramiento en materia de obras sociales, sindicales, seguro de trabajo, jubilaciones y con...

Impositiva

Impositiva

En materia tributaria se aplican las normativas nacionales, provinciales y municipales, dependiendo de cada organismo.El asesoramiento abarca las liquidaciones de impuestos "in c...

Económica y Financiera

Económica y Financiera

Se realizan estudios de punto de equilibrio y rentabilidad por línea de productos, como también la incidencia de los gastos sobre las ventas y la participación de cada uno de ell...

Auditoría

Auditoría

Se aplican técnicas de auditorias globales o por muestreo para contraponer la documentación comercial con la realidad económica.Trabajando en equipos de auditores y buscando que se...

Pico 1641 4º A (C1429EEC) - CABA - Argentina | (54+11) 5252-9996 | Razón Social: PABLO DARIO ROSENBLAT CUIT 20-20005427-0 | Todos los derechos reservados 2023 | by ideas2