La procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó, tomó las riendas en un tema impositivo y emitió un dictamen que está haciendo mucho ruido, al sostener que los profesionales no tienen que tributar Impuesto a las Ganancias como trabajadores autónomos (cuarta categoría) cuando forman parte de una sociedad civil, sino como partícipes de una empresa (tercera categoría).
Los profesionales independientes están encuadrados en la 4ª categoría de Ganancias que tienen ventajas frente a la 3ª categoría (rentas de las sociedades que provienen en forma conjunta del capital y el trabajo).
La 3ª categoría tributa por todas tus rentas y no sólo por las habituales, en cambio un trabajador autónomo o en relación de dependencia vende un inmueble o un auto y no paga Ganancias por eso, explicó a El Cronistan Federico Constantino, de Auren.
La ventaja más importante en un contexto de alta inflación es que en la 4ª categoría no se paga Ganancias por los intereses de los plazos fijos y por las diferencias de cambio. También es importante que se calcula el gravamen sobre lo percibido y no cuando se factura el servicio, indicó Marcelo D. Rodríguez, de MR Consultores.
Todos los estudios de abogados y la mayoría de los estudios de contadores son sociedades civiles. Sólo los más grandes se han organizado como sociedades comerciales para evitar el riesgo, ya que en la sociedad civil el socio responde con su propio patrimonio, explicó Hugo Almoño, de PwC Argentina. Pero con el dictamen de la Procuración en el caso Paracha, sólo quienes ejercen la profesión individualmente podrían tributar por la 4ª categoría, comentó Esteban Aguirre Saravia, de Aguirre Saravia & Asoc.
La AFIP insiste en que lo único que cuenta es la organización como sociedad, que implica una explotación de capital y trabajo, para encuadrar al profesional en la 3ª categoría.
Las vocalías del Tribunal Fiscal y todas las salas de la Cámara Contencioso Administrativo Federal han fallado que, si el profesional organizado como sociedad civil no complementa su actividad con una explotación comercial, el encuadre es de 4ª categoría.