La Administración Federal de Ingreso Públicos (AFIP) salió a aclarar este miércoles que cualquier modificación que se quiera instrumentar en la ley del Impuesto sobre los Bienes Personales es facultad exclusiva del Congreso de la Nación.
"Pretender que la AFIP modifique la estructura del impuesto mediante una Resolución General implica un desconocimiento técnico de la materia impositiva y de las facultades constitucionales que tiene el Congreso de la Nación", indicó el organismo recaudador.
Así, el organismo salió a desmentir versiones periodísticas que afirmaban que la AFIP no modifica el mínimo a partir del cual se paga Bienes Personales desde 2007 ni tampoco ajusta las escalas que aplica, según consignó NA.
Tanto el mínimo a partir del cual se paga el impuesto como las escalas y alícuotas del gravamen están previstas en el texto actual de la ley del Impuesto sobre los Bienes Personales (artículos 21, inciso i.- y 25, respectivamente) y cualquier modificación que se pretenda introducir requiere de la sanción de otra ley.