En los últimos años se evidenció una creciente presión tributaria que no sólo nace del Gobierno nacional, sino que también está enraizado en las distintas provincias y municipios del país, que buscan obtener fondos por todos los medios posibles.
Un reciente estudio del Instituto Argentino de Análisis Fiscal (IARAF) demuestra que el "día libre de impuestos" (aquel que establece cuánto tiempo tiene que "trabajar" una persona para el Estado nacional, provincial y municipal para pagar sus impuestos) se aleja cada vez más año tras año.
Así, mientras que en el 2002 se necesitaban destinar el fruto de poco menos de dos meses de labores para hacer frente a toda la carga tributaria, hoy en día ese período se "extendió" hasta los lejanos siete meses.
En el caso de las empresas, la cosa no cambia demasiado. En efecto, al Impuesto al Valor Agregado (IVA), Ganancias, Impuestos Internos y Ganancia Mínima Presunta (por mencionar una parte) en la esfera nacional se le suman las tasas y gravámenes municipales y provinciales. Y entre ellos, sobresale uno que genera más de un dolor de cabezas: Ingresos Brutos.
Lo que más desvelo produce entre los contribuyentes es el uso de una herramienta para cobrar este gravamen y que está ganando cada vez más terreno entre las distintas jurisdicciones: los regímenes de retención y percepción.
Ocurre que, tal como dieron cuenta a iProfesional distintos sectores empresarios, los organismos de recaudación locales utilizan cada vez más estos mecanismos para asegurarse de fondos pese a que, en muchos casos, comienzan a generarse saldos a favor.
Incluso, se evidencian situaciones en los que tramitar una devolución de los mismos se convierte en una "misión imposible" ya que muchos no instrumentaron cómo devolver los montos que cobraron de más.
Lo preocupante, más allá del impacto financiero negativo que puede genera en las empresas y particulares, es que ante un escenario recesivo puede terminar afectando seriamente a las economías provinciales y municipales.
Una presión que sube
Desde la Cámara Argentina de Comercio (CAC) destacaron que "cada vez son mayores los regímenes de retención, percepción y recaudaciones bancarias, establecidos por los distintos fiscos locales".
En este sentido, indicaron que "esta proliferación constituyen una verdadera carga pública, generalmente establecida por simples normas administrativas que generan importantes costos de gestión a las empresas, además de los riesgos de importantes sanciones ante cualquier error u omisión".
Asimismo, destacaron que "la falta de algún grado de armonización entre las distintas jurisdicciones aumenta los costos y riesgos aportando buena parte de la complejidad de nuestro sistema tributario".
Del mismo modo se manifestaron entidades empresarias Pyme, que confirmaron a iProfesional que existe una tendencia por imponer estos mecanismos que va en aumento.
En tanto, desde el IARAF, Andrés Mir explicó que "el principal problema se encuentra a nivel de Ingresos Brutos en donde cada provincia establece regímenes que en general no están coordinados y eso implica que una misma operación puede quedar alcanzada por diferentes provincias".
Según sostuvo el especialista, esto termina generando "saldos a favor porque superan recurrentemente el impuesto determinado", aunque aclaró que el único que está más o menos coordinado es el de recaudaciones bancarias para contribuyentes de Convenio Multilateral.
No obstante, destacó que "los otros son independientes y, por la falta de actualización de los parámetros de ventas a partir de los cuales un contribuyente pasa a ser agente de retención o percepción, el universo de operaciones alcanzadas por los mismos ha aumentado exponencialmente".
Los problemas que se generan
Los especialistas consultados por este medio, explicaron que los excesos que provocan la aplicación de mecanismos de ingreso anticipado de Ingresos Brutos se manifiestan de diversas maneras y complican la actividad comercial de los contribuyentes.
En este sentido, José Luis Arnoletto, presidente del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba, destacó que "la cantidad de regímenes de retención, percepción, recaudación y pagos a cuenta hace que muchas empresas tengan sistemáticos saldos a favor".
Esto, según explicó el experto, obliga a las compañías "a presentar continuos trámites de solicitud de no retención o no percepción y que, por distintas vías, son trabados y demorados por los organismos fiscales".
Y aclaró: "Es muy grave la situación de los reintegros de IVA a exportadores, los saldos a favor de productores agropecuarios y las situaciones en donde fiscos provinciales aplican retenciones a contribuyentes de otras provincias".
En este sentido, desde la CAC resaltaron que "la acumulación de saldos a favor y las trabas impuestas para su recupero (como en el caso de Buenos Aires) o la inexistencia de mecanismos para ello (como sucede en la Capital Federal) violan el principio constitucional de legalidad".
Asimismo, indicaron que atenta contra "la institución de la reserva de ley que obliga a regular la materia concreta con normas que posean rango de ley, particularmente aquellas que tienen que ver con la intervención del poder público en la esfera de derechos del individuo, toda vez que en estos casos se estaría estableciendo un nuevo impuesto por la autoridad administrativa".
"Esta situación absorbe buena parte del capital de giro de las empresas, en particular las Pyme, dificultando su desempeño financiero, en un contexto complejo como el actual", concluyeron desde la Cámara.
Sin embargo, la problemática no es sólo a nivel empresarial. Algunos especialistas destacaron que esto también puede convertirse en un "arma de doble filo" para las mismas administraciones provinciales que los aplican.
Esto se visualiza desde dos aspectos. Por un lado, por el aumento de reclamos judiciales que generan estos abusos. Por el otro, por las consecuencias que puede provocar una recesión económica que se ve traducida en una disminución de las ventas y, por lo tanto, de operaciones gravadas.
Al respecto, Arnoletto sostuvo que "hay situaciones litigiosas y dudosas que pueden ocasionarles daño futuro a los gobiernos, pues suelen demorar años y las sentencias llegan cuando son otras las autoridades al mando".
Asimismo, destacó que "una baja en los niveles de actividad pueden implicar que los contribuyentes más despiertos' soliciten exclusiones de los regímenes de retención o detengan pagos de anticipos, y los más lentos les queden saldos a favor que intentarán compensar con otros tributos, generando menores ingresos a los fiscos".
En este sentido, Mir agregó que la misma devolución de esos importes que fueron ingresados de más puede generar inconvenientes a las economías provinciales, al afirmar que si se ven obligados a devolverlos van a sufrir un deterioro en sus cuentas fiscales por dos lados:
- Pasarán a recaudar menos porque no puedan efectuar más esas retenciones o percepciones excesivas.
- Tendrán que destinar parte de lo recaudado a devolver los saldos a favor.
Por su parte, Iván Sasovsky, titular de Sasovsky & Asociados, explicó que "por cada tributo, hoy en día, se utilizan mecanismos propios de recaudación por pagos a cuenta en todos los estratos estatales de forma transversal, generándose muchas veces la imposibilidad real de utilización de dichos pagos".
"Así, la naturaleza entendida desde un principio netamente de forma, pasa a convertirse en una cuestión de fondo: todo ingreso a cuenta remanente y sin la posibilidad de cómputo o recupero por parte del contribuyente muta para convertirse en un tributo nuevo en términos materiales y, por lo tanto, en un pago sin causa bajo los términos netamente jurídicos", destacó.
Por qué se generan saldos a favor
Un viejo dicho dice que para muestras basta un botón. En este caso, los especialistas consultados por iProfesional dieron cuenta de dos ejemplos de cómo se pueden generar saldos a favor por culpa de la falta de coordinación.
Desde la Federación Empresaria Hotelera Gastronómica de la República Argentina (Fehgra), Rafael Miranda dio cuenta de qué sucede con aquellos empresarios que fueron incluidos en el Padrón de Riesgo Fiscal de la Ciudad.
El vicepresidente primero y asesor a cargo del Departamento Tributario de la entidad explicó que las ventas que se realizan con tarjetas, sufren una primera retención del 4,5% en Ingresos Brutos al momento de la liquidación.
Una vez que los fondos son depositados por la empresa emisora del plástico en la cuenta del contribuyente, es el banco el que retiene otro 6% a través del SIRCREB (que es el sistema bancario de retención del gravamen).
Por último, Miranda explicó que quienes les venden los productos que los miembros del sector después comercializan también les realiza una percepción al momento del pago (generalmente un 6%).
Suponiendo que sólo una cuarta parte de esas compras forman parte del costo total del servicio prestado, podría afirmarse que al menos un 1,5% del tributo percibido se aplicaría a dicha operación.
"De este modo, el monto final retenido y percibido a cuenta de Ingresos Brutos es de un 12% (4,5% + 6% + 1,5%), cuando la alícuota del gravamen para esta actividad es el 3%", resaltó Miranda.
"Como resultado de esta operatoria se están generando importantes saldos a favor cuya devolución no prevé la reglamentación", agregó el representante de Fehgra.
Y concluyó: "También, a modo de aclaración, se deben considerar los demás descuentos que se efectúan como la comisión por el servicio en tarjetas de crédito (3%) y en las de débito (1,5%), y las retenciones de Ganancias e IVA".
Pero no es el único caso que ejemplifica el inconveniente que se genera. Mir supuso el caso de un fabricante de electrodomésticos que es nombrado agente de percepción de varias provincias.
En estos supuestos, cuando le vende a un comerciante inscripto en convenio debe percibirle un porcentaje por cada una de las jurisdicciones de la cual es agente y en las que el comprador está inscripto (o haya sido dado de alta de oficio) y dicho porcentaje se aplica sobre el total de la operación.
"En consecuencia si el comprador es una cadena nacional (como Walmart o Carrefour) se le aplica el porcentaje pleno de percepción de cada provincia sobre el total de la compra y no sobre la parte de la misma que se destina a cada sucursal de cada jurisdicción, lo que puede generar saldos a favor recurrentes", resaltó.
Sasovsky sostuvo que "el concepto de retener para recaudar ha tenido un éxito evidente en los sistemas tributarios en donde se ha aplicado, no siendo la Argentina una excepción. Su proliferación ha sido consecuente, sistemática y, en algunos casos, desmedida".
Y explicó que "como características principales de los regímenes de retención, se pueden identificar las siguientes":
- Control por oposición de los ingresos que deben declarar los beneficiarios.
- Recaudación del impuesto en forma anticipada.
- Existencia de varios responsables solidarios por la misma deuda.
"Estas características consolidan un método infalible de recaudación fiscal", sostuvo Sasovsky, aunque, sin embargo, concluyó: "Su existencia debe basarse y responder a las potestades y limitaciones que le son aplicables al Estado para la aplicación de tributos".