La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) modificó las tasas de interés resarcitorio y punitorio que se le aplicará a los contribuyentes que tengan deudas con el fisco porteño.
En concreto, a través de la resolución 202/14 del organismo de recaudación de la Ciudad, se fijó una alícuota del 3% mensual para el primer grupo y una del 4% mensual para los incumplidores del segundo grupo.
Las tasas de interés resarcitorio y punitorio fijadas, son aplicables a los casos de cobro de deudas no tributarias, cualquiera sea su naturaleza, indicadas en la resolución (SHyF) 4057/2003.
Por último, la normativa aclara que en los casos de emisiones generales de boletas para el pago de gravámenes con vencimientos posteriores a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, "se mantienen las tasas de interés aplicadas oportunamente en dichas boletas".