Hace unas pocas semanas, la AFIP estableció un nuevo régimen de información que obliga a que todas las empresas y las personas que tengan alguna actividad empresarial (un negocio a nombre propio, un taxi, un campo con explotación) informen con quiénes están "vinculados".
En auxilio de todos, la misma norma viene a definir en el Anexo I quiénes son esos "vinculados", dando una lista -que debemos entender taxativa- que incluye a los que se vinculan por la participación en el capital, a los que tienen directores comunes, a los que son proveedores o distribuidores exclusivos del otro, cuando uno se haga cargo de los gastos del otro, entre otros supuestos.
Definidos e informados los vinculados de cada quien, luego deben informarse mensualmente todos las operaciones que se hagan con esos sujetos, por ambas partes, aun cuando no haya operaciones. Es de aplicación a partir del 1 de enero de 2014.
Por un lado cabe pensar si el fisco ponderó el costo que implica producir esto para los contribuyentes y cuál era la necesidad de duplicar la información, porque todas las operaciones deben informarse desde cada parte.
Recordemos que en general las empresas cuando empiezan a crecer se manejan a través de grupos de empresas que comparten infinidad de funciones y actividades que generan transacciones cruzadas.
Eso el fisco ya lo tenía en la mira cuando una de las partes era un sujeto del exterior, a través de las normas de precios de transferencia que obligan a informar las transacciones, analizarlas y probar que no se distorsionaron los precios para manipular las ganancias que quedan en la Argentina.
Ahora se extiende a las operaciones locales, obligando a suministrar a todas las empresas una enorme cantidad de información, generando un costo de producción adicional bajo criterios que pueden ser discutibles.
Discutibles, porque los que se definen como vinculados son la copia textual de los vinculados de las normas de precios de transferencia, que ya fue tratado en instancia judicial en fallo del Tribunal Fiscal de la Nación donde se dijo que los supuestos de la norma de precios de transferencia para definir la vinculación son elementos para deducir la existencia de la misma, pero no suponen la modificación de la Ley que se refiere a la "sujeción de manera directa o indirecta a la dirección o control " de otro sujeto.
Es decir, que ser distribuidor exclusivo no implica tener la posibilidad de influir en la toma decisiones del otro y, por ende, no configura automáticamente una vinculación.
Lo más llamativo del nuevo régimen de información es, por un lado, el extremo en que una sociedad debe revelar todas las sociedades en que sus propios directores son también directores (si el director de una multinacional tiene un negocio con su padre quedan vinculados), y que lo que hasta hoy eran indicios para definir la vinculación, parecen haberse hecho ley por potestad de la AFIP.
Esto es así, porque antes se podía pensar que la multinacional no podía influir en el negocio del director ni el negocio en la multinacional, sin embargo, ahora hay una vinculación obligatoria, por imperio del organismo de recaudación.