La suba del haber mínimo jubilatorio a $2.757 impactará de lleno en la carga fiscal que soportan mensualmente los trabajadores autónomos.
Concretamente, el incremento semestral contemplado en la Ley de Movilidad Jubilatoria, que comenzó a regir este mes, eleva la categoría más baja a 510 pesos. En tanto, la más alta supera los 2.410 pesos.
En tanto, los autónomos que pertenecen al segundo escalón de la tabla de categorías -casi la mayoría de los contribuyentes-, comienzarán a abonar $715, mientras que hasta el mes pasado la suma que aportaban era de 642 pesos.
De acuerdo a la información a la que pudo acceder iProfesional, es inminente la publicación de una nueva reglamentación de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que dejará en claro cuál es el monto a ingresar a partir del próximo vencimiento.
Por lo tanto, una vez que el fisco nacional actualice el esquema de tributación para los autónomos, éste quedaría diagramado de la siguiente manera:
- Categoría I. Aporte mensual de $510 aproximadamente:
- Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros con ingresos anuales hasta 20.000 pesos.
- Comerciantes con ingresos de hasta $25.000 por año.
- Aquellos que adhieran voluntariamente al sistema previsional (religiosos, directivos de cooperativas que no perciben retribución, amas de casa, profesionales o personas que aportan a cajas especiales, titulares de condominios sin tareas de dirección).
- Categoría II. Aporte mensual de $715 aproximadamente:
- Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros que superen como ingresos anuales los 20.000 pesos.
- Comerciantes que superen los $25.000 anuales.
- Categoría III. Aporte mensual de $919 aproximadamente:
- Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo, con ingresos por año inferiores o iguales a 15.000 pesos.
- Categoría IV. Aporte mensual de $1.470 aproximadamente:
- Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos entre $15.001 y $30.000, inclusive.
- Categoría V. Aporte mensual de $2.410 aproximadamente:
- Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos superiores a los 30.000 pesos.
La lupa sobre los directores de empresas
Complementariamente, la AFIP lanzó una nueva tanda de intimaciones dirigidas a los directores de empresas para que paguen más impuestos.
Sucede que la mayoría de los ejecutivos se encuentran en el régimen de Autónomos, encuadrados en categorías cuyos parámetros no se actualizan hace ya más de seis años.
Según la información a la que pudo acceder iProfesional, las intimaciones a dichos ejecutivos se están instrumentando a través de la flamante herramienta denominada fiscalizaciones electrónicas.
Sumado a la típica presentación de la fiscalización, se adjunta una carilla en donde la AFIP cuestiona el encuadramiento tributario del director de cierta empresa y pregunta sobre los ingresos de los últimos años y la categoría de Autónomos cancelada durante ese tiempo.
"De acuerdo a la información obrante en esta Administración Federal, usted se encuentra registrado en el Régimen General de Autónomos con categorías que no condicen con sus ingresos declarados por el período 2009, 2010 y 2011", asegura la intimación que está llegando por estos días a los altos directivos.