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29 Ene

La AFIP lanza nuevas intimaciones a través del inspector virtual"

Desde el organismo de recaudación piden a los contadores que recomienden a sus clientes ponerse al día con sus impuestos y que les adviertan que el fisco nacional cruza datos para detectar inconsistencias y llevar ante la Justicia a quienes estén en falta 

 

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) potenciará la flamante herramienta de las fiscalizaciones electrónicas para combatir la evasión en el Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales.

 

Desde el organismo solicitan a los contadores que recomienden a sus clientes ponerse al día con sus tributos y recordarles que el fisco nacional realiza cruces de información con el fin de advertir la existencia de inconsistencias y llevar ante la Justicia a quienes estén en falta.

 

"Queremos poner blanco sobre negro para que los contadores adviertan a sus clientes que deben pagar sus impuestos porque la AFIP cruza todos los datos que hay en los organismos del Estado para detectar inconsistencias", advirtió el titular de la AFIP, Ricardo Echegaray.

 

En qué consisten las inspecciones online
En base a la resolución general 3.416, la AFIP puede someter a investigación a los contribuyentes sin la necesidad de estar presente en los respectivos domicilios.

 

Según la normativa vigente, las autoridades impositivas primero debe notificar a los sujetos a fiscalizar. En caso de que resultara negativa la misiva (es decir, si no se hubiese recibido o la dirección fuera incorrecta), podrá utilizar otros métodos como el de dejar la notificación a algún portero o encargado si se tratara de un edificio o colocada en la puerta adherida.

 

Dentro de los 10 días siguientes, el contribuyente deberá contestar el requerimiento que se le formule.

 

Para ello, tendrá que acceder al servicio "AFIP - Fiscalización Electrónica" - Opción "Cumplimiento de Requerimiento Fiscal Electrónico", disponible en el portal oficial. Allí, deberá ingresar el "Número de Fiscalización Electrónica" y contestar en línea el requerimiento. 

 

Asimismo, podrá adjuntar -por la misma vía y en formato "pdf"- la prueba documental que considere oportuno presentar y que no se encuentre en poder del organismo de recaudación.

 

La reglamentación vigente establece, además, que el suministro de la información y documentación que se efectúe por transferencia electrónica -a través de los Servicios "AFIP - Fiscalización Electrónica" disponibles en el sitio web institucional-tendrá carácter de declaración jurada.

 

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