La Cámara Federal de San Martín, provincia de Buenos Aires, determinó que la suspensión de la CUIT de un contribuyente no es potestad de la AFIP, en razón de que con eso puede afectar su vida civil, aun cuando exista una denuncia penal contra el damnificado. En tales casos, las medidas del proceso contra el patrimonio deben ser evaluadas y resueltas por un juez.
Según señala el sitio Comercio y Justicia, al argumentar respecto de la decisión, el camarista Hugo Gurruchaga defendió el otorgamiento de un amparo por la quita del CUIT.
El magistrado insistió en el apego a ese procedimiento, por cuanto se observa de las constancias obrantes en el expediente (carta documento, respuesta, actuación en este proceso) la clara voluntad de la Administración de mantener la suspensión de la CUIT, a lo que debe sumarse que no se ha fijado una fecha para su levantamiento. Máxime, cuando no existe el dictado de una resolución o acto administrativo que justifique las razones del cese y/o imponga los requisitos para la rehabilitación y/o fije un término para la suspensión.
Gurruchaga dijo que no se presenta como razonable una suspensión prolongada de la CUIT por parte de la AFIP (más de 7 meses), porque ello atenta contra la posibilidad de ejercer los actos jurídicos necesarios inherentes a la vida civil y afecta entre otros los derechos de trabajar y ejercer toda industria lícita, a comerciar, derecho de propiedad, etc..