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10 Ene

Dictan amparos contra quitas de CUIT a empresas por presunta arbitrariedad

La Justicia entiende que el procedimiento sería arbitrario, ya que se trataría de una vía administrativa de hecho que negaría el derecho al debido proceso, a ser oído y a una decisión fundada

La Justicia viene sumando amparos a favor de empresas a las que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) canceló la CUIT, por entender que el procedimiento sería arbitrario, ya que se trataría de una vía administrativa de hecho que negaría el derecho al debido proceso, a ser oído y a una decisión fundada.

La Sala V de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, en la causa Desmed SA, ordenó en octubre pasado a la AFIP que restablezca la CUIT de la empresa, por cuanto entendió que el fisco ilegítimamente bloqueó la clave de la empresa, que había demorado en el inicio de la actividad comercial porque se alargaron los plazos de los distintos permisos, habilitaciones e inscripciones en distintos organismos de contralor, relató a El cronista Esteban Aguirre Saravia, de Aguirre Saravia & Gebhardt Abogados, y añadió que, en igual tesitura, la Sala A de la Cámara Federal de Córdoba en el expediente Ceralia SRL, ordenó a la AFIP en agosto de 2013 que permita a la firma utilizar su CUIT en forma urgente, a raíz de los enormes perjuicios que acarreaba su suspensión.

En la causa Ceralia, la Cámara Federal de Córdoba dijo que “se advierte que mediante la cancelación de la CUIT, a la firma actora se le suspende su vinculación con la clave fiscal, viéndose imposibilitada de ejercer cualquier acto con trascendencia tributaria”, y añadió que esto fue llevado a cabo por la AFIP “sin contar con acto administrativo que así lo disponga”. Los jueces dijeron que esto les permitía suponer que hubo “vías de hecho administrativas lesivas de un derecho o garantía constitucionales”.

Añadió, antes de conceder el amparo, que “con su accionar presuntamente arbitrario, afecta el derecho de la parte actora al debido proceso adjetivo, derecho a ser oída y a una decisión fundada”.

La baja del CUIT fue prevista por la resolución general 3.358 de la AFIP de agosto de 2012, la que dispone un trámite y pautas determinadas para que los agentes procedan a la cancelación de la clave que es como un DNI del contribuyente. 

Entre esos pasos legales, no figura ninguna comunicación previa al contribuyente; es decir que la Resolución no dispone un procedimiento reglado y con derecho a defensa previo.

La AFIP dispone que se hará una evaluación y se procederá a la cancelación de la CUIT cuando, no hubiere ventas en los últimos dos ejercicios, no se haya declarado IVA, ingresos, empleados ni trabajadores activos. En tal sentido, el caso de Desmed se debió a que es un laboratorio de productos medicinales al que le llevó más de ese lapso obtener todos los permisos y habilitaciones para comenzar a operar.

La cancelación de la CUIT es comunicada por AFIP en su página de Internet, en la opción de “consultas Bajas de Oficio”; o sea que, el contribuyente tiene que permanentemente verificar en el sitio de la AFIP para conocer el estado de la CUIT, enfatizó Santiago Sáenz Valiente, del estudio del mismo nombre, e insistió en que “no resulta razonable”.

Entre otros documentos para poder reactivar la CUIT, están una Multinota explicativa, estatuto con modificaciones inscriptas ante IGJ, Libro de actas de asamblea y directorio, Libro diario, Libro de sueldos (en su caso), libro de inventarios y balances, últimos 5 estados contables certificados por el consejo profesional, libro de IVA compras y ventas (en su caso) y todas las declaraciones juradas presentadas. Así y todo, Santiago Sáenz Valiente aseguró que no siempre se logra el visto bueno de la AFIP, ya que eso dependen mucho de la agencia en concreto.

Con la baja del CUIT, se está eliminando al contribuyente del padrón de datos públicos.

Además el contribuyente con CUIT cancelado podría ser sancionado con todas las multas formales por falta de presentación de las declaraciones juradas que le corresponderían.

Los jueces aceptan que la AFIP tiene facultades para conocer la veracidad de las relaciones económicas de los contribuyentes y terceros, pero la cancelación de CUIT implica un enorme perjuicio que vulnera el derecho al trabajo, aseveran.

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