Se acerca el verano y la mayoría de los argentinos ya comenzaron a planificar sus vacaciones y a estimar en el presupuesto una significativa "carga adicional".
Es decir, no sólo van a tener que calcular cuánto van a destinar en alojamiento, excursiones, pasajes, entre otros gastos habituales sino que, además, tendrán que tener en cuenta la flamante suba al 35% del recargo sobre todos los consumos que quieran cancelar con tarjetas.
En este contexto, muchas familias en las que ambos cónyuges son titulares de estos medios de pago, o bien cuentan con extensiones, se preguntan si es mejor usar un plástico u otro para reducir el impacto impositivo sobre las compras que vayan a realizar.
Tal como explicó Betina Yerien, socia del estudio DB, lo más conveniente frente a escenarios cambiantes es elaborar una estrategia fiscal.
Esto, que según la especialista aplicaba únicamente para las grandes empresas, "debería hacerlo también cualquier pareja que pueda viajar fuera del país" para así evitar el pago de más impuestos.
En resumen, habrá que considerar quiénes son los titulares de las tarjetas y, en base a ello, constatar cuál es su situación ante el organismo de recaudación, es decir, si tributa o no Ganancias y Bienes Personales, para elegir qué plástico conviene utilizar.
Dime qué condición fiscal tienes y te diré qué tarjeta usar
En este escenario, a la hora de pagar con plásticos, la pareja deberá tener en cuenta si son monotributistas, si están en relación de dependencia o si son trabajadores independientes.
Consultado por iProfesional, el experto Iván Sasovsky, titular de Sasovsky & Asociados, indicó que " tendrán que observar la situación tributaria de cada uno y, en base a ello, orientar las compras teniendo siempre presente que esa carga sólo se podrá recuperar contra el saldo de la declaración jurada".
Y aclaró: "En el caso de que una tenga saldos a favor, la balanza se debería inclinar hacia quien no sea contribuyente para luego así reclamar la devolución a la AFIP".
En tanto, Yerien explicó que "si estamos en la situación de que en la pareja hay un empleado en relación de dependencia y otro que es autónomo y paga Ganancias, resultaría -en principio- aconsejable que en éste ultimo recaiga la mayor parte de las compras efectuadas con tarjeta fuera de la Argentina".
Queda claro, entonces, que aun cuando alguno de los cónyuges esté inscripto en cualquiera de los gravámenes, hay que analizar cuál será su situación al cierre del ejercicio, ya que si su declaración jurada no da a pagar se acumularán saldos a favor que, tal vez, sean difíciles de recuperar en el corto plazo.
Otra de las dudas que se presenta es qué pasa cuando uno de los miembros de la pareja es empleado en relación de dependencia. Al respecto, la especialista afirmó que "seguramente, el cómputo del pago a cuenta generará saldo a favor" por lo que después se deberá solicitar la devolución del respectivo monto.
Distinto es cuando una de las partes es un pequeño contribuyente y el otro no. En esta situación, aclaró Yerien, "hay que tener en cuenta que para los monotributistas recién una vez finalizado el período fiscal 2013 podrán solicitar la devolución de las sumas percibidas".
De esta manera, el reintegro se realizará recién a partir del primer mes del año próximo, que es cuando se inicia el nuevo ejercicio fiscal.
No obstante, en estas situaciones hay que tener presente otros aspectos. Tal como explicó la especialista, los monotributistas "deberán demostrar que con sus ingresos -según la categoría en la que se encuentren inscriptos- pueden adquirir lo comprado en el exterior".
Aquí, la recomendación es que quizás convenga dividir las adquisiciones de bienes que se abonan con los plásticos fuera del país.
Por último, Yerien detalló que si en la pareja ambos pagan alguno de los dos gravámenes, "lo que convendría es repartir las compras entre sus respectivas tarjetas, de manera de no recargar el tributo en cabeza de uno sólo y que esto pueda generar un saldo a favor poco recuperable".
"Puesto que esta percepción se puede tomar como pago a cuenta de impuestos, el perjuicio es financiero ya que hay que esperar al vencimiento de la declaración jurada para descontarlo del tributo a ingresar", destacó.
La experta recordó que la percepción aplica sobre las compras en el exterior con tarjetas pero el cómputo del pago a cuenta se unificará en el titular de las mismas. Por ello, advirtió: "Cuidado si en la pareja hay un titular y el otro tiene una adicional, porque en ese caso no se divide la carga del tributo".
Cómo se liquidan Ganancias y Bienes Personales
Para comprender mejor qué tarjeta debe utilizarse es importante conocer cómo se confeccionan las declaraciones juradas de Ganancias y Bienes Personales.
Al respecto, Sasovsky recordó que, mediante la implementación de la circular 8, el organismo de recaudación estableció las pautas que deben considerar los cónyuges al momento de pagar los gravámenes.
En efecto, en la norma, el tratamiento impositivo a dispensar a las rentas y bienes pertenecientes a los componentes de la sociedad conyugal, es el siguiente:
- Ganancias: corresponde atribuir a cada cónyuge las rentas provenientes de:
- Actividades personales (profesión, oficio, empleo, comercio, industria).
- Bienes propios.
- Bienes gananciales adquiridos con el producto del ejercicio de su profesión, oficio, empleo, comercio o industria.
- Bienes gananciales adquiridos con beneficios provenientes de cualquiera de los supuestos indicados anteriormente, en la proporción en que cada cónyuge hubiere contribuido a dicha adquisición.
- Bienes Personales: corresponde asignar a cada cónyuge:
- La totalidad de los bienes propios.
- Los bienes gananciales adquiridos con el producto del ejercicio de su profesión, oficio, empleo, comercio o industria.
- Los bienes gananciales adquiridos con beneficios provenientes de los bienes indicados en los puntos anteriores, en la proporción en que hubiere contribuido a su adquisición.
Con estos datos conviene analizar fríamente qué plástico es mejor usar al momento de abonar alguna compra en el exterior, ya que sólo el titular es el que podrá computar la percepción y, por ende, reducir el monto de impuestos a afrontar al finalizar cada año.