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20 Nov

Rige el plazo para tramitar el reempadronamiento de distintas actividades en la web de la AFIP

El fisco nacional obliga a los contribuyentes a adecuar su código de actividad. Quienes no efectúen las gestiones pertinentes serán sancionados

En lo que constituye una nueva obligación que deberán afrontar los contribuyentes, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ya lanzó un reempadronamiento masivo que obliga a confirmar el código de la actividad que desarrollan las empresas y particulares inscriptos ante el organismo que conduce Ricardo Echegaray.

A fin de facilitar el trámite, el fisco nacional desarrolló una flamante herramienta online que ya está a disposición en el sitio oficial. El mecanismo web detalla los pasos a seguir para cumplir en tiempo y forma con la AFIP. Para acceder a dicha herramienta haga clic aquí.

En este contexto, es clave destacar la importancia de cumplir con el reempadronamiento, ya que desde el fisco nacional advirtieron que los contribuyentes que no lo hagan serán sancionados. La penalidad consiste en una multa y la posibilidad de que la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del infractor no aparezca cuando alguien busque su constancia de inscripción en la web del organismo recaudador

Cuáles son los pasos a seguir
En primer término, los contribuyentes deben ingresar al servicio “Consulta Conversión Actividades”que se encuentra disponible en la página web del fisco nacional.

Luego, el interesado deberá analizar si debe reempadronarse o si su situación fue actualizada directamente de oficio por el fisco. A tal efecto, se debe tipear el CUIT respectivo.

Si la pantalla arrojara como resultado del sistema a la sigla F-833, esto implicaría que la AFIP ya realizó la conversión de oficio.

En cambio, si figurase la sigla F -150, el contribuyente deberá reempadronarse según el nuevo nomenclador.

Para ello, el sujeto obligado deberá seguir los siguientes pasos:

  • Ingresar al servicio “Sistema Registral” a través de la CUIT y la clave fiscal.
  • Seleccionar la opción“Registro Tributario”.
  • Ir al apartado “Actividades Económicas” y realizar la modificación de la actividad.
La fecha de vencimiento para efectuar el trámite depende del número en que termine la CUIT:
  • Terminados en 0, hasta el 29 de noviembre de 2013.
  • Terminados en 1, hasta el 13 de diciembre de 2013.
  • Terminados en 2, hasta el 27 de diciembre de 2013.
  • Terminados en 3, hasta el 10 de enero de 2014.
  • Terminados en 4, hasta el 24 de enero de 2014.
  • Terminados en 5, hasta el 7 de febrero de 2014.
  • Terminados en 6, hasta el 21 de febrero de 2014.
  • Terminados en 7, hasta el 7 de marzo de 2014.
  • Terminados en 8, hasta el 21 de marzo de 2014.
  • Terminados en 9, hasta el 31 de marzo de 2014.

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